viernes, 13 de febrero de 2009

DON LUIS ZAPATA, CONSEJERO REAL, LETRADO DE LAS CORTES Y FUNDADOR DEL MAYORAZGO Y SEÑORIO DE ÇEHEL DE LAS ALPUJARRAS






























Resumen

El licenciado don Luis Zapata ha sido, sin lugar a duda, el más importante de los llerenenses, y uno de los más significados políticos en el tránsito de la Edad Media a la Moderna.

Su sólida formación en leyes fue reconocida por los Reyes Catóticos, quienes le encomendaron la redacción de las Leyes de Toro, la recopilación, ordenamiento, revisión y redacción de las Leyes sobre la Mesta, y el establecimiento y regulación de la Casa de la Contratación de Sevilla, ciudad donde, además, ejerció el cargo de Alcalde Mayor.

Aparte de sus actividades como jurisconsulto, durante dos largas décadas perteneció a los Consejos de Estado, Guerra, Justicia e Indias, asesoramiento que compatibilizó con el de Letrado de las Cortes de Castilla.

En definitiva, una contrastada habilidad política, que, por reconocida fidelidad a la Corona (también intervino en la redacción de los testamentos de Isabel y de Fernando), tuvo continuidad bajo el reinado de Carlos I.

Al amparo de sus cargos, y siempre con la ayuda y el favor real, acumuló una inmensa fortuna, especialmente concentrada en Tierra de Barros y en las Alpujarra y costas granadinas (Çehel de las Alpujarra), no siendo despreciable la hacienda que aglutinó en torno a Llerena.

En esta ciudad, tras la muerte de Alonso de Cárdenas, pasó a encabezar su estamento nobiliario, consiguiendo para la misma el privilegio del mercado franco de los martes y el establecimiento de uno de los Tribunales de la Inquisición. Asimismo, colaboró en su esplendor arquitectónico, remodelando y enriquecido ornamentalmente la Capilla de San Juan Bautista, y construyendo el magnífico palacio de la plaza del Espíritu Santo.
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1.- Introducción
El presente estudio versa sobre el más poderoso de los llerenenses, atributo que le aplicamos tanto por los importantes y prolongados cargos políticos que ocupó, como por la inmensa hacienda que acumuló al amparo de estas actividades. Sin embargo, más conocido que este jurisconsulto lo ha sido, y es, su nieto don Luis Zapata de Chaves, noble de vida fastuosa y festiva, famoso por sus escritos y por dilapidar en lo que pudo la fortuna heredada de su abuelo. Por ello, buena parte de los datos bibliográficos que se manejan sobre el licenciado Zapata se deben a los críticos y estudiosos de la vida y obra de su nieto, si bien quedan algunas lagunas que intentamos colmatar con ésta y otras investigaciones que seguramente serán necesarias.

Aparte otros estudios sobre los Zapata , agradezco, reconozco y me apoyo en la labor de investigadores locales interesados en esta familia llerenense, como son los casos de José Mª Lepe de la Cámara , Antonio Carrasco García , Agustín Romero Barroso , Luis Garraín Villa y Antonio Carrasco González , entre otros.

Por lo contrario, desagradezco, repruebo e ignoro la nefasta bibliografía que todavía hoy circula sobre el licenciado, a quien siguen observando y analizando desde puntos de vista extemporáneo, sin imbuirse en la mentalidad de la época en la vivió nuestro protagonista.

2. - Genealogía familiar
En ninguno de los documentos y estudios consultados se localiza referencia sobre el segundo apellido de don Luis Zapata. Al parecer, para presentarse le bastaba indicar sólo el primero de ellos, seguido de los altos cargos políticos que ocupaba en la administración de los Reyes Católicos, como letrado de las Cortes y miembro de los Consejos de Estado, Guerra, Cámara, Justicia e Indias. Después, tras la muerte en 1504 de Isabel I, pasó a pertenecer al Consejo de doña Juana, ocupándose accidentalmente de su secretaría particular. Este último asesoramiento, sin que por ello dejara de asistir a Fernando el Católico, se lo habría solicitado encarecidamente la reina Isabel antes de morir, valorando la capacidad, fidelidad y confianza que le merecía, y conociendo las debilidades de doña Juana, su hija y heredera. Seguramente por su eficacia, el consejero se encontró con el afecto, consideración y gratitud de don Fernando y doña Juana, traduciéndose en numerosas mercedes que facilitaron el enriquecimiento del fundador del mayorazgo y señorío de Çehel de las Alpujarras.

Aunque de origen aragonés , nació en Llerena, en fecha no determinada. Estuvo casado con doña María de Chaves, dama oriunda de Portugal y camarera de la reina Isabel, a quien conocería en la corte. José María de Lepe y Cámara afirma que los esponsales se celebraron en Llerena, si bien no indica fecha ni referencia documental . No obstante, por datos recogidos del Fondo Alpujarra-Zapata, sabemos que el matrimonio fijó su residencia oficial en dicha villa extremeña, en donde adquirieron numerosas propiedades a partir de 1487.

Tuvieron varios hijos:
- El comendador don Francisco Zapata, primogénito y sucesor en el mayorazgo.
- Don Juan de Chaves, muerto prematuramente y sin sucesión conocida .
- Don Luis, capellán en San Juan Bautista de Llerena.
- Doña Isabel, emparentada por razón de matrimonio con la casa de Obando .
- Dona Beatriz, casada con Rodrigo de Cárdenas, III señor de Carbajo. Sucesores suyos fueron los condes de Arenales .
- Doña Juana, monja en el monasterio de la Madre de Dios (Santa Clara) de Llerena.
- Doña María de Chaves, la menor de sus hijas, que en 1521 también se enclaustró en el referido monasterio .

3. - Actividades políticas
La mayor parte de la información documental que tenemos sobre el primero de los Zapata y de su casa señorial y mayorazgo son de principios del siglo XVI, concretamente a partir de 1501. Del XV sólo se disponen de algunas referencias no constatadas documentalmente, que lo sitúan como consejero de los Reyes Católicos. Muerto Fernando de Aragón, siguió perteneciendo a los Consejos de Estado, Guerra, Cámara, Justicia e Indias, ahora asesorando a su joven nieto, el Emperador Carlos V.

La bibliografía más clásica, sin remitirnos a ninguna referencia documental, nos habla de la presencia del consejero en el cerco de Granada (1491), animando a la reina Isabel a emprender la conquista de América. Una década después, entre 1502 y 1505, lo encontramos ocupado en la recopilación y redacción de las Leyes de Toro . También detectamos su presencia en el asesoramiento y redacción del testamento de Isabel I, fechado en Medina del Campo, el 12 de octubre de 1504 .

No menos trascendencia tuvo su intervención en el ordenamiento y redacción de las Leyes y Ordenanzas del Honrado Consejo de la Mesta o, como decía su título original, Copilación de todas las Leyes y Ordenanzas del Honrado Consejo de la Mesta General de Castilla y de León, que antiguamente son fechas, con otras sacadas de los libros del Consejo, con todas las declaratorias de ella .

Muy importante también la actuación del consejero en la redacción del testamento de Fernando el Católico, fechado en Madrigalejo, el 22 de enero de 1516. Según relataba Prudencio Sandoval, uno de los cronistas de Carlos V, el rey católico, intuyendo su inmediata muerte, llamó a los de su Consejo para asesorarse en este decisivo momento de la Historia de España, siendo el licenciado Zapata el primero que le vino a la boca .

Queda aún por considerar otras intervenciones políticas de don Luis, concretamente como letrado de las Cortes de Castilla, oficio eventual, o por comisión, en el que intervino en numerosas ocasiones: Cortes de Sevilla, en 1500 ; Toledo, en 1502; Toro, en 1505 ; Madrid, en 1510; Burgos, en 1512 y en 1515; y Santiago-Coruña, en 1520 . El oficio de letrado representaba el segundo cargo burocrático en importancia de las Cortes, tras el presidente honorífico, si bien era el primero en cuanto al salario a percibir. Estaba reservado sólo para los miembros más relevantes de los Consejos, corriendo a su cargo la dirección y redacción de acuerdos y actas, para posteriormente, ya como miembro de dichos Consejos, dar solución a las peticiones de las ciudades representadas en Cortes, y a las de la Corona de Castilla en general. Al parecer, el papel de don Luis en esta otra faceta política fue satisfactorio, pues desde 1500 hasta 1520 intervino como letrado en más de la mitad de las sesiones convocadas. Así lo estimaba Galíndez de Carvajal, otro miembro de los Consejos algo más joven que don Luis y hombre de la absoluta confianza de Carlos V, cuando en un informe que le pidió el Emperador sobre los más altos funcionarios de Castilla, al considerar a don Luis estimaba lo siguiente:








"El licenciado Zapata es un hombre de mucha experiencia (...); es cristiano viejo, y limpio, y hombre de bien. De su honestidad dicen muchas cosas y más ahora en la vejez"

Las referencias citadas nos hablan de la importante participación de don Luis en la modernización de España, manteniéndose en tan altos servicios durante dos largas décadas, circunstancia inusual que refrenda la prudencia y habilidad del consejero , así como la buena consideración que la Corona tuvo de este I señor (solariego) de Çehel de la Alpujarra .

Estas son las credenciales del primero de los Zapata. Falta por considerar las numerosas mercedes y favores reales que obtuvo por su fidelidad y servicios, pues siempre ha sido usual la práctica de enriquecerse en los aledaños del poder. Don Luis no fue una excepción; tras el análisis pormenorizado del Fondo Alpujarra-Zapata, se deduce que, en principio, el matrimonio Zapata-de Chaves no gozaba de una hacienda significativa. Entre 1487 y 1500, poco a poco fueron adquiriendo pequeñas propiedades en el entorno de Llerena, si bien el grueso del patrimonio familiar empezó a consolidarse a partir de 1501, cuando el consejero adquirió importantes propiedades en la comarca extremeña de los Barros y, muy especialmente, en la Alpujarra granadina y costas aledañas.

Tras estos logros económicos, a partir de 1512, fecha en la que fundó mayorazgo, el consejero se relegó a un segundo plano en la administración de su hacienda, pasando su hijo primogénito y heredero en el mayorazgo, el comendador don Francisco Zapata, a copar la mayor parte del protagonismo documental del archivo consultado. Sólo en unas cuantas ocasiones posteriores aparece como protagonista en los documentos del referido fondo: en las negociaciones y concierto del segundo matrimonio de don Francisco con doña María de Guzmán, hija de los señores de Santofimia (Santa Eufemia) y La Guarda (Plasencia, 1515) ; otra del mismo año, ratificando al primogénito en la sucesión del mayorazgo ; como beneficiario en una Real Provisión por la que Carlos V eximía del tributo de fardas a los vecinos de Çehel (1518); en 1521 aceptando la renuncia testamentaria de su hija menor, doña María de Chaves, una vez que ésta decidió ingresar en el monasterio de Santa María de la Madre de Dios de Llerena (Santa Clara) ; y la última, en 1522, cuando hizo testamento .

Descuidado de la administración del patrimonio familiar, se concentró en las actividades políticas ya comentadas, adquiriendo progresivamente más protagonismo, pues también pasó a responsabilizarse de la secretaría de la reina doña Juana, encargándose de poner al día al emperador Carlos V, una vez que éste asumió la Corona de los reinos de España. Asimismo, se ocupó por estas fechas del oficio de Alcalde Mayor y veinticuatro de Sevilla, en cuyo concejo su influencia le facilitó el acceso a ciertos negocios ventajosos sobre los estancos del jabón, pescado salado y aceite de la ciudad hispalense.

Con estos poderes tan amplios y prolongados en el tiempo, el descubrimiento y conquista de América tampoco le fue ajena. Desconocemos qué fuentes utiliza la bibliografía clásica que aparece en ciertos diccionarios cuando indica que el licenciado Zapata fue uno de los que animaron a Isabel I para emprender la aventura americana. Por lo contrario, sí se han localizado numerosas referencias sobre el consejero en el AGI, en su Colección de Documentos Inéditos, en los cuales aparece redactando, firmando o refrendando más de doscientos de estos documentos , así como tomando cuenta a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla . Naturalmente, estos últimos servicios también le fueron recompensados, tanto en dineros como en privilegios. Dos anotaciones han quedado recogidas sobre el particular. La primera hace referencia a una donación de doscientos indios que le habían encomendado en la Isla de la Española, a cuyo cargo dejó como administrador a Rodrigo de Alburquerque, su sobrino ; muerto este último, quedó suspendida la percepción de dichas rentas, recuperándolas tras una Real Cédula de 1519 . La segunda, ratificada por otra Real Cédula, le hacía beneficiario de las rentas de la escobilla, relaves y cenizas, cuyos derechos cedió a Juan de Chaves, el segundo de sus hijos .

4. - La huella del consejero en Llerena
En Llerena, por la peculiaridad de ser villa maestral, es decir, insignia patrimonial de sus maestres, poca hacienda pudo acumular el primero de los Zapata, máxime cuando la villa estaba ya perfectamente organizada, estructurada y protocolarizada cuando el licenciado empezó su carrera política. No obstante, muerto el maestre Alonso de Cárdenas (1493), el Rey Chiquito, que con este sobrenombre solía conocerse al consejero real , pasó a encabezar el estamento nobiliario de Llerena y su extenso partido, junto al primer conde de La Puebla. En esta circunstancia desempeñó el papel que cabría esperar: consiguió para Llerena el privilegio del mercado franco semanal de los martes, se construyó la mejor casa de caballero de España (según estimación de su nieto, el escritor don Luis Zapata de Chaves), se constituyó en patrón benefactor del hospital del Santiespíritu, y compró, remodeló y enriqueció la capilla de San Juan Bautista, fundando una capellanía servida por numerosos capellanes.

Las tres primeras de estas actuaciones estuvieron conexionadas y no exentas de abusos y prepotencia. Se inician cuando el consejero decidió construirse la casa palaciega de la plaza del Santiespíritu (llamada así por albergar al hospital del mismo nombre), ubicada al lado de unas casas y huerta que ya poseía al final de la calle de la Corredera, contiguas al antiguo monasterio de la Madre de Dios, hoy de Santa Clara. Para el ensanchamiento del futuro palacio le estorbaban las dependencias del hospital, por lo que entró en negociación con cofrades y protectores, cambiando dichas dependencias por unas casas de su propiedad en dicha plaza, justamente enfrente del actual palacio, en la calle conocida como del Espíritu Santo. Agradeciendo esta permuta, cedió cien mil maravedís para la adecuación de las citadas casas a fines hospitalarios; aparte, pasó a ostentar el título de patrón protector de dicha institución benéfica, comprometiéndose a ciertas aportaciones anuales para el recogimiento y manutención de pobres y desvalidos .

También por estas fechas consiguió de la reina doña Juana el privilegio de mercado franco semanal, según una Real Provisión de 3 de diciembre de 1515, ya tratada y considerada por Carrasco García y Garraín Villa . Las mercaderías debían desarrollarse en la plaza del Santiespíritu, entonces en propiedad del consejero real, quien se reservaba ciertos derechos sobre el control de las transacciones comerciales llevadas a cabo. Este mercado de los martes hizo de Llerena un centro comercial de primera magnitud: el mejor mercado franco de los Reinos de España, según decía don Luis Zapata de Chaves en su Miscelánea. También el licenciado Morillo de Valencia, en su breve y apasionado Compendio o Laconismo de la fundación de Llerena, resalta la importancia de dicho mercado, indicando que era muy famoso y frecuentado por todos los tratantes del Reino. Al margen de posibles subjetividades, es cierto que debió ser un importante centro comercial, motor de la economía y del desarrollo de Llerena durante el Antiguo Régimen, como se intuye por los numerosos capítulos y artículos que sobre su desarrollo y régimen se incluyeron en las Ordenanzas de 1556 y en las de 1709 .

Con estas actuaciones aspiraría el primero de los Zapata a centralizar la vida de la villa maestral y comarca en torno a sus dependencias palaciegas, bajo su tutela y auspicios, en un marco más amplio que el que representaba la entonces reducida Plaza Pública de Llerena. Quedaría jalonada la Plaza de Espíritusanto por la casa palaciega de los Zapata; el hospital pendiente de construir, para el que había elaborado un ambicioso proyecto ; el primitivo monasterio de Santa Clara, en cuya remodelación y ampliación también tenía previsto intervenir, cediéndole la mayor parte de la superficie que hoy ocupa ; y la soberbia fortaleza de la Puerta de Reyna, recientemente restaurada y fortificada por Alonso de Cárdenas, cuya alcaydía también ostentaba el consejero real.

Alguna circunstancia de importancia debió mediar en este ambicioso y prepotente proyecto, u otra mejor oportunidad se interpuso, cuando en un concierto posterior, del que también nos habla Carrasco García, se cedió al concejo el control de las mercaderías de los martes, autorizando su traslado a la Plaza Pública de la villa. A cambio, la Orden de Santiago y el concejo de Llerena cedían a los Zapata ciertas tierras litigiosas aledañas al cercado y huerta de Jubrecelada, así como la propiedad de la ronda de la muralla próxima a la Puerta de Reyna y la del corral del concejo, entonces situado en el Portillo del Sol.

En 1506 compró al comendador Juan de Céspedes los derechos sobre la capilla de San Juan Bautista. Tras una intensa remodelación arquitectónica y un enriquecimiento ornamental todavía patente , junto a su esposa instituyó en la misma una capellanía, como consta en la inscripción que aparece en el muro izquierdo del ábside y que ya ha sido recogido por Pilar de la Peña . La capilla había sido asignada por el Santo Oficio a la iglesia de Santa María (de la Granada), tras haber estado en posesión de Hernando de León, contador real condenado en 1494 por herejía. Después, tras una Real Provisión de los Reyes Católicos fechada en Granada (1500) y ratificada por bula papal , se autorizó al concejo llerenense para venderla al mejor postor, que no fue otro que el referido Juan de Céspedes, quien, a su vez, vendió los derechos al licenciado, repercutiendo los beneficios en las arcas de la Iglesia Mayor .

Con estas actuaciones, implantó don Luis la línea a seguir por el cabildo, el clero y otros ilustres vecinos de la villa maestral, propiciando intervenciones que mejoraron su infraestructura, acorde con las circunstancias administrativas que protagonizaba: centro comercial y artesanal de la zona, cabecera del partido y sede del gobierno provincial y audiencia, villa maestral y centro regional de administración de los bienes de la Mesa Maestral, cabecera de recaudación de alcabalas y otros impuestos reales, sede de uno de los dos provisores de la provincia eclesiástica y también de un Tribunal del Santo Oficio. Con estos argumentos, no es de extrañar que a lo largo del siglo XVI se construyeran los conventos de Santa Isabel, San Buenaventura, San Sebastián e Inmaculada Concepción , así como multitud de casas señoriales, algunos de cuyos vestigios perduran. El concejo no se quedó atrás en esta apuesta por la villa; a partir de los arrendamientos de las dehesas comunales obtuvo importantes ingresos reinvertidos en adecentar y ampliar sus calles y plazas , en mantener las murallas y construir las nuevas puertas de Montemolín y Villagarcía, así como en sufragar parte de los gastos generados en la construcción de la nueva torre de la Iglesia Mayor .

5. - Formación del señorío de Çehel
Este proceso representa un caso más de otros similares que tuvieron como marco el antiguo Reino Nazarí, tras su rendición condicionada a los ejércitos cristianos. Las Capitulaciones firmadas en Santa Fe (1491) garantizaban la convivencia entre cristianos y mudéjares en el nuevo Reino de Granada. Sin embargo, en contra del contenido de algunos de los acuerdos pactados, la toma de Granada tuvo carácter de invasión y colonización encubierta, circunstancia que provocó la huida a África de los mudéjares más suspicaces y recalcitrantes. En su fuga, consentida y celebrada por los conquistadores, dejaron tras sí cuantiosos bienes raíces, inmediatamente asimilados por la Corona para, mediante mercedes y operaciones de venta, cumplir con sus más fieles servidores. En el reparto del botín hemos de localizar la aparición de la nueva élite económica y de poder granadina que, más adelante, tras progresivos recortes en la autonomía mudejar, tuvo la oportunidad de reforzarse, asentando las bases para la señorización del último reducto musulmán en la Península . No tenemos noticias sobre el papel de don Luis Zapata en esta época (1492-1499); en principio descartamos que fuese uno de los privilegiados, al menos en lo que a la adquisición de bienes raíces se refiere.

La situación de la población mudejar, muy presionada desde el primer momento, se complicó a finales de 1499, cuando el cardenal Cisnero, con la anuencia encubierta de los Reyes Católicos, decretó la conversión al cristianismo de los mudéjares o, en su defecto, la expulsión de los reinos de España. Con esta clamorosa violación de las Capitulaciones se obtuvo la respuesta deseada: librarse de la presencia incómoda de los mudéjares y de los compromisos adquiridos con ellos, y, por otra parte, embargar los bienes y heredades abandonadas. De esta forma, además de conseguir la integración religiosa, se aliviaría la Real Hacienda, seriamente mermada tras los cuantiosos gastos generados en la conquista de Granada y los empleados en el descubrimiento de América, en las campañas italianas de la Corona de Aragón y, muy especial y oportunamente, los necesarios para la defensa de las costas del Mediterráneo. Se presentó, por lo tanto, una nueva oportunidad de recibir mercedes y adquirir donadíos y heredamientos en condiciones aún más ventajosas, pues la huida de mudéjares fue masiva.

Fue el licenciado don Luis Zapata uno de los beneficiados en esta segunda fuga masiva de mudéjares, consiguiendo, tras ciertas mercedes y algunas oportunistas operaciones de compra, posiblemente la mayor agregación de tierras en el recién conquistado Reino de Granada. Sin embargo, al contrario que la mayoría de los nuevos señores solariegos de su tiempo en la zona, nunca se integró en la sociedad granadina. Su inteligencia e intuición política, de la que hizo gala en numerosas ocasiones, le hicieron comprende que la inversión realizada en la Alpujarra, barata en cualquier caso, tardaría años en dar fruto, como así lo hizo saber a su heredero en una de las consideraciones testamentarias, advirtiéndole que debería tener paciencia a la hora de obtener beneficios en las tierras alpujarreñas de Çehel. Fundamentaba sus argumentos en la dificultad que entrañaba poner en producción esta zona escasamente poblada por cristianos forzosos, que en el fondo no eran más que mudéjares resentidos, una especie de quintacolumna de apoyo a la esperada invasión de la zona por parte de beréberes y turcos. Por ello, una vez que mediante apoderados afianzó notarialmente sus posesiones alpujarreñas, prosiguió en la corte, haciéndose acreedor a nuevas mercedes.

Parecía intuir el incierto futuro de la zona, que tuvo su definitiva confirmación en la rebelión morisca de 1568. Lo que no podía sospechar fueron las frivolidades administrativas de su nieto, el escritor Luis Zapata de Chaves, en la cárcel y ya arruinado para esta última fecha, con todas las rentas del señorío y mayorazgo entregadas en administración a sus numerosos acreedores . En efecto, antes de esta definitiva y última rebelión, en la complejidad orográfica de las Alpujarras no vivían más que los moriscos menos convencidos con la religión y costumbres impuestas; es decir, una población descontenta con su situación y muy aferrada a la lengua, costumbres y creencias que le habían trasmitido sus mayores. En estas condiciones pocos cristianos viejos se atrevían a vivir entre ellos, como se constata en los datos que Puga Barroso nos ofrece sobre la vecina Taha de Órgiva en 1568, poco antes de la rebelión, en donde de 583 vecinos, 563 eran moriscos o cristianos nuevos y sólo 24 cristianos viejos .

La primera adquisición del consejero en la Alpujarra granadina tuvo lugar en 1501. Por una Real Provisión despachada en Écija, los Reyes Católicos le vendieron los heredamientos que dejaron los moros rebeldes de Polopos que entre 1499 y 1500 se fugaron a África . La venta se estipuló en 130.000 maravedís, según una escritura pública de 1502, que pasó ante Gonzalo Hernández y en presencia de Pedro de Plasencia, este último representando a los Reyes Católicos. Poco después le dispensaron 80.000 mrs., teniendo en cuenta los buenos servicios del consejero y la merma de beneficios por el despoblamiento de vasallos que padecía la zona . Según la referida Real Provisión y escritura, el licenciado compró todos los bienes abandonados por los mudéjares que pasaron a África, tras ser reconocidos y entregados por el corregidor de Granada, a cuya jurisdicción pertenecía Polopos, como la totalidad de la actual Alpujarra granadina.

Más tarde, en 1505 adquirió nuevas propiedades en el mismo entorno geográfico. La Real Cédula que avalaba esta nueva merced decía así:

"Doña Juana por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Granada, (...). Por cuanto por mandato de Rey, mi señor padre y administrador de estos mis reinos, para cumplir algunas necesidades tocantes al descanso del ánima de la Reina, mi señora madre, que santa gloria haya, y para ayuda de los gastos de la armada y guarda de las costas del Reino de Granada (...), asiento y concierto con vos, el licenciado Luis Zapata, de mi consejo, sobre la compra que hacéis de todos los bienes y heredades, viñas, tierras, árboles, y otros bienes raíces que me pertenecen en las alcarrias y lugares de Buñol, Lujar, Gualchos, Xolucar, Ubrit y Alfaz, que son en las Alpujarras de Çehel, término y jurisdicción de la ciudad de Granada, que dejaron los vecinos de los dichos lugares, que es todo en la dicha Taja . Por ende, por la presente, es mi merced y voluntad que ahora y de aquí adelante, para siempre jamás, sean vuestras las dichas haciendas (...), con todos los frutos, rentas y esquilmos que estas heredades rentaren de aquí en adelante desde primero de enero de 1505 (...), para que sea todo vuestro y de vuestros herederos (...) y para que las podáis vender, donar, trocar, (...) y para que vos y las personas y arrendadores y hacedores que en los dichos lugares estuvieren, y los vecinos que en ellos pusiéredes o quisiéredes poner, gocen de los términos, pastos y aguas y dehesas y montes y otros cosas que gozaban o podían gozar los vecinos de los dichos lugares por razón de las haciendas que en ellos tenían o poseían antes que pasaren allende. Y esto por cuanto fue pactado y asentado con vos, que diésedes y pagásedes por los dichos heredamientos de los dichos lugares 800.000 mrs. (...), con facultad que podáis poblar y avecindar los dichos lugares y hacer una torre o fortaleza en el dicho lugar de Albuñol (...), la cual dicha venta es mi merced (...), para siempre jamás, para vos y vuestros sucesores... "

Por lo tanto, se incluía en este nuevo asiento a los lugares y alquerías de Albuñol, Lújar, Gualchos, Jolúcar y parte de Rubite y de Alfaz , así como otras alcarrias no relacionadas en el documento (Gualchos el viejo, Castel de Ferro, Jayena, Calonca, Parila, Arrayana, etc., por citar sólo a poblados y despoblados que más adelante reclamaría Motril, consiguiendo incorporarlos a su término en 1612). Todo ello, con todas sus haciendas y heredades, viñas, árboles, bienes raíces y todas las otras cosas que dejaron los dichos vecinos de los dichos lugares que pasaron allende, que, al parecer, fueron la mayoría. En definitiva, el señorío solariego casi en exclusividad, con la salvedad de ciertas zonas baldías comunes al vecindario de los términos de la ciudad de Granada. Además, por el mismo documento se le facultaba para poder poblar y avecindar de nuevo dichos lugares y alcarrias, dejando a los potenciales pobladores el goce de los términos, pastos, aguas, dehesas, montes y demás que gozaban los que pasaron a África. La correspondiente Cédula Real de venta aparece firmada por Fernando el Católico, en nombre de la reina doña Juana, en la ciudad de Toro, el 7 de Febrero de 1505, estipulándose un precio de 800.000 mrs. Pedro López Mimbreño, en representación de don Luis, tomó posesión de estos lugares y alcarrias los días 14 y 15 de mayo del mismo año, recibiendo la propiedad, libre y pacíficamente, de manos de Pedro de Plasencia y Juan de Saavedra, quienes respectivamente representaban a doña Juana y al corregidor de Granada.

Al parecer, Fernando el Católico tenía comprometido con el licenciado Zapata 350.000 mrs., pagaderos en bienes de mudéjares fugados, circunstancia que motivó un nuevo asiento avalado por dos nuevas Cédulas Reales despachadas el 24 y 25 de Febrero de 1508. Por esta nueva merced, pasaban a don Luis los lugares de Alcázar, Bargis, Bordomarela, Fregenite y parte de Lúliar (Olíar) y de Torvizcón, así como ciertas heredades en Almegíjar y Berja . En Lulíar y Torvizcón habían quedado algunos moriscos, por lo que el consejero compartía la propiedad de sus términos con éstos y con Juan Fernández de Madrid, un criado del rey católico a quien se le hizo merced de ciertos heredamientos en dichos términos . El correspondiente asiento con la Corona quedó ratificado por una escritura pública que pasó ante Juan Ruel, en Granada, el 9 de Julio de 1510, en presencia de Jerónimo de Palacios, criado del Rey, y de Diego Tristacho, que representaba al consejero.

Prosigue la intervención de don Luis en la Alpujarra, ahora concertando negocios con particulares. En este sentido, en 1509, y por contrato privado, adquirió Rubite y Sorvilán, así como el resto de las haciendas y heredades que aún no poseía en los términos de Ubrite y Alfaz. El vendedor se hacía llamar Gonzalo Vázquez de Palma , quien manifestaba haber adquirido dichas propiedades tras un asiento con la Corona, según sendas reales cédulas despachadas el 22 de Marzo de 1503 y el 9 de Febrero de 1505.

Por último, el 4 de Marzo de 1519 adquirió en la primitiva Taja de Çehel la mayor parte de las haciendas de Mecina-Tedel y otras heredades en Pinos y Cojáyar. Hasta entonces habían pertenecido a Juan Ferriol, criado (portero de cámara) de Fernando V, quien decía haber obtenido estas propiedades en 1508, también por merced de la Corona .

En resumen, el proceso de formación del señorío de los Zapata fue progresivo y sin ningún plan preestablecido, sino sólo fruto de la oportunidad presentada a medida que el territorio quedaba libre tras la huida de mudéjares. Sí parece intencionada la concreción territorial, delimitado -a grosso modo, que estas indefiniciones darían pie a numerosos pleitos- por el margen izquierdo del Guadalfeo (salvo Vélez Benaudalla y parte del término de Motril, hasta Carchuna), la costa y, al este, los términos de Murtas, Turón, Berja y Adra. Para ello, como ya se ha dicho, el consejero compró a otros servidores reales las mercedes recibidas en el marco territorial considerado, dándole homogeneidad al mismo, salvo algunos predios que seguían en manos de los escasos moriscos que no decidieron marcharse a África . Es decir, el señorío solariego en el territorio demarcado era incuestionable, salvo pequeñas propiedades de particulares en Torvizcón, Olíar y Mecina-Tedel, y la inevitable presencia de ciertas zonas baldías. Tan incuestionable, que ni siquiera se pusieron las mojoneras correspondientes con las zonas limítrofes (Adra, Berja, Turón, Murtas, Almegíjar, Notáez, Órgiva, Vélez Benaudalla y Motril) y, mucho menos, las internas para diferenciar un lugar de otro, pues todo se consideraba como una misma propiedad, sin necesidad de deslindarla.

También parece incuestionable el despoblamiento generalizado de la zona tras la fuga masiva de mudéjares entre 1500 y 1510. Precisamente por esta circunstancia, doña Juana concedió al licenciado la facultad de repoblar sus posesiones con cristianos nuevos procedentes de distintas partes del Reino de Granada. Pese a todo, el intento tuvo poco éxito, como se constata en una nueva merced a favor del licenciado, ahora de Carlos V (1519), eximiendo al vecindario de pagar fardas :

"... por cuanto soy informado de que el lugar de Albuñol, que es en las Alpujarras, no hay otros vecinos salvo los arrendadores de las heredades del licenciado Luis Zapata, de mi consejo, y que en una del Rey católico, mi señor abuelo, que santa gloria haya, no pagaba fardas de la mar, que desde ahora no pidan ni cobren de ello la dicha farda... "

Antes de esta emigración forzada, ya existía una incipiente organización administrativa del territorio que nos ocupa, todo él integrado en el concejo de Granada, bajo la jurisdicción de esta ciudad y en su partido de las Alpujarras con cabecera en Ugíjar. Asimismo, en el aspecto religioso se consideraban las parroquias del lugar de Albuñol, con sus anexos (aldeas) de Sorvilán, Bordomarela y Polopos; la del lugar de Jorairata, con los de Cojáyar, Melecia y Mecina-Tedel; la de Pino, con Murtas, Atraxa y Turón; la del lugar de Gualchos, con sus anexos de Xólvar y Lújar; la de Lulíar, con Ubrite, Rubite, Fregenite y Olías; la de Bargis, con los anexos de Alfaz y Alcázar; y la de Almegíjar, con su anexo de Torvizcón . Se observa en esta última relación la costumbre castellana, en lo que a denominación de núcleos urbanos se refiere, hablando de villa o ciudad (Granada), en cuyos términos y jurisdicción se diferenciaban distintos lugares (con término, pero sin jurisdicción) y anexos o aldeas (sin término, ni jurisdicción). Sustituía esta terminología, como ya se ha dicho, a la que se empleaba antes de la Reconquista, básicamente representada por la madina (villa, que no existía previamente en la zona considerada) y la alquería o alcarria, que con esta denominación se conocía a las tierras pobladas de muchos lugaritos pequeños y cortijos o casa de labranza, como ya lo definiera Cobarrubias en el siglo XVII.

Aparte los citados, también se señalaron parroquias en Salobreña, Motril, Ugíjar, Berja, Adra, etc., que conviene señalar esta circunstancia para contemplar distintos conflictos de jurisdicción y términos entre el Estado de Çehel y la ciudad de Motril.

6.- Fundación del mayorazgo
Como señor solariego de Çehel, entre 1508 y 1512 -fecha, esta última, en la que fundó mayorazgo y nombró heredero del mismo a su hijo Francisco, entregándole la administración-, la documentación consultada nos muestra a don Luis adoptando decisiones para la administración de sus tierras. Con esta finalidad concertó numerosos compromisos de arrendamiento, estableció censos con particulares, así como otros muchos conciertos de compras y permutas con heredamientos linderos, dándole al señorío cohesión en sus límites .

La fundación del mayorazgo representa una de las más importante actuaciones del licenciado, en relación con el estudio que se sigue . Fue precedida por la oportuna autorización de la reina doña Juana (Sevilla-1511), cuyo texto, en suficiente relación, es el que sigue:

"Doña Juana por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Granada (...) Por cuanto vos, don Luis Zapata, de mi Consejo, y de vos doña María de Chaves, vuestra mujer, me fue hecha relación que vosotros queríades hacer mayorazgo en uno de vuestros hijos varones y me suplicasteis, por merced, os diese licencia para ello (...), y yo, acatando los muchos, continuos, buenos, leales y agradable servicios que vos, el licenciado, habéis hecho al rey y a la reina, y a mi hacéis cada día, y espero que haréis (...); y porque de vosotros y de vuestro linaje haya más perpetua memoria, túvelo por bien y por la presente (...)doy licencia y facultad para ello (...) en el descendiente varón que vos pareciere (...) vinculando los bienes que quisieredes (...) con la facultad de incrementarlos (...) por vía de donación entre vivos o por causa de muerte (...), para que en adelante los dichos bienes sean todos de mayorazgo y vinculados, e inalienables, e indivisibles (...); sino que desde en adelante, para siempre jamás, se hayan y tengan por bienes de mayorazgo vinculados ... "

Tras esta autorización, al año siguiente, en Burgos y ante los escribanos de la reina, el matrimonio fundó mayorazgo , vinculando al mismo todos los bienes que poseían en el Reino de Granada y la mayor parte de la hacienda que disfrutaban en Extremadura. En concreto:

"Las tierras de Çehel, con nuestra villa de El Buñol y los nuestro lugares de Polopos, Gualchos y Xolucar, con todas las otras alcarrias, huertas, casas y morales y marjales que nos tenemos y poseemos en la Taja de Çuheal; y en el lugar de Berja y en los lugares de Torvizcón y alcarrias de Recazal y Sorvilán; y el lugar de Luhar y Faragenit y Rempipu y alcarria de Bordemarela; y la huerta de Motril y la aduana, tenerías y tierras en esta villa... "

Sigue el texto, ahora considerando los bienes raíces del entorno de Llerena, que también vinculaba al mayorazgo, así como innumerables censos y juros de heredades .

"... todo lo cual, es nuestra voluntad que se integre en nuestro mayorazgo, siendo un cuerpo indivisible, ni sean vendidos ni empeñados, ni obligado, ni hipotecado, ni cambiado por nuestro sucesor Francisco Zapata, ni sus sucesores, por dote, ni arras, ni obra pía (...), ni por decisión real o de los Santos Padres (...) de tal manera que los tenedores sean sólo usufructuarios (...), sin que puedan prescribir las cláusulas contenidas... "

Sobre el régimen de sucesión, en primer lugar nombraron por heredero y sucesor a su hijo Francisco, el primogénito, a quien a su vez le sucedería su primer hijo varón. Si don Francisco no tuviese hijos varones, a su muerte el mayorazgo correspondería a don Juan de Chaves, el segundo hijo varón de los fundadores, o al primero de los hijos varones de este último. Si don Juan tampoco tuviese descendencia masculina, la tenuta pasaría a don Luis, el tercer hijo varón de los fundadores, o a su primogénito. En el caso de que ninguno de los tres hijos varones tuviese descendencia masculina, sucedería en el mayorazgo el primer hijo varón de doña Beatriz, la mayor de sus hijas. En su defecto, sería el primogénito de doña Isabel, su segunda hija, y así sucesivamente con las otras dos . Si entre los nietos no hubiese ningún descendiente varón, entonces entrarían en la sucesión las nietas, ordenadamente desde las posibles hijas de don Francisco, el primogénito, a las de doña María, su hija menor. Si no hubiese descendiente directo (nieto o nieta), el mayorazgo pasaría al pariente varón más próximo al consejero, que tendría la obligación de casarse con la parienta más cercana a doña María de Chaves, la cofundadora. Si, aún así, tampoco se encontrase persona que les sucediera, entonces cedían los derechos sucesorios al monasterio de la Madre de Dios de Llerena, para que hagan un monasterio de monjas de Santa Clara en nuestras casas en que yo vivo y las otras nuevas que después se hicieren, para que las monjas que allí estuviesen gocen, e ayen, e lleven los frutos, y rentas y bienes de nuestro mayorazgo suso dicho .

Se abordan, a continuación, otras consideraciones sobre la sucesión. Así, estipulaban que no podrían aspirar a la tenuta ningún sucesor obligado por voto de castidad (clérigos o monjas), que fuese descendiente ilegítimo o que, siendo legítimo, naciese bobo, sin ningún juicio, o discreción, o mentecato, aunque la locura o furiosidad fuese por intervalo; no obstante, si estos últimos tuviesen hijos hábiles, podrían acceder al mayorazgo en sustitución de sus padres. También quedaban excluidos los sucesores legítimos que naciesen monstruo o con serios defectos físicos.

A los sucesores en el mayorazgo, según prosigue el texto, les imponía ciertas cargas en beneficio del hospital de Santiespíritu de Llerena y de los capellanes de San Juan Bautistas, también en dicha villa maestral.

Por último, vinculaba al titular determinadas obligaciones nobiliarias, como que el sucesor "sea tenido de traer por sobrenombre, e llamar, e firmar el apellido Zapata; y que sean tenidos de traer nuestras armas (...) poniéndolas en sus reporteros y escudos" .

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FUENTES DOCUMENTALES:

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- ARCHIVO DE MEDINACELI, Sec. Bienes de la Casa de Malagón en Sevilla, microfilms/fotogramas 225/477-551, 226/531-620 y 227/008-036).

- ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCÍA, Fondo Alpujarra-Zapata, legs. 4960 al 4992.

- ARCHIVO GENERAL DE INDIAS:
- Sec. docs. inéditos, serie I (tomos 1, 4, 11, 12, 26, 30, 31, 32, 37, 38, 39 y 40) y serie II (tomos 1, 5, 7, 9, 10 y 14).
- Indiferente, 420, leg. 8, fols. 52, 53, 211v., 212r. y 316.
- Indiferente, leg. 9, fols. 52v. y 53r.

- ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Sec. OO.MM., Lib. 1012 C.

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(1)Como, por ejemplo, Pascual Gayangos, Juan Menéndez Pidal, J. Medina, Rodríguez-Moñino, Marga Zielinski, Isidoro Montiel, Enrique Segura, Francisco Márquez y Manuel Terrón.
(2)J. Mª. Lepe de la Cámara: "Los tres famosos llerenenses Luis Zapata". Revista de Fiestas Mayores y Patronales. Llerena, 1970.
(3)A. Carrasco García: La Plaza de Llerena y otros estudios. Madrid, 1985.
(4)En su profusa obra literaria, numerosas son las referencias de este llerenense sobre don Luis Zapata de Chaves.
(5)L. Garraín Villa: "El Licenciado Don Luis Zapata". Revista de Fiestas Mayores y Patronales. Llerena, 1985.
(6)A. Carrasco González: Prólogo a la Miscelánea o Varia Historia de don Luis Zapata. Editores extremeños, Llerena, 1999.
(7)No se conoce la fecha de nacimiento del fundador de la más ilustre casa nobiliaria de Llerena. Sobre sus orígenes, don Luis Zapata de Chaves, nieto del consejero, se atribuía raíces aragonesas, concretamente oriundo de Calatayut, si bien no indicaba en qué generación.
Don Antonio Vargas-Zúñiga nos habla de la existencia de otros importantes extremeños del siglo XV con este apellido, al comentar el origen y parentesco de las personalidades que aparecen en la bibliografía que Pedro de Orozco y Juan de la Parra escribieron sobre Alonso de Cárdenas. Sin embargo, en ningún caso relaciona a estos otros Zapata con el consejero real, citándole exclusivamente como padre de don Francisco Zapata, comendador de Hornachos entre 1511 y 1544.
Salazar y Castro (Los comendadores de la Orden de Santiago. Madrid, 1949), los hermanos Carcía Garraffa (Enciclopedia heráldica y genealógica. Madrid, 1919) y otros estudiosos de la heráldica y genealogía, tampoco han considerado este aspecto del consejero real, tratándose, como se constatará más adelante, de un personaje de extraordinaria importancia en los últimos años del siglo XV y principios del XVI, mucho más prestigioso que cualquiera de los Zapata contemplados por los referidos autores.
Luis Garraín Villa me indica que fue hijo de Juan Zapata, vecino de Llerena, y nieto de Álvaro Alonso Zapata, el viejo.
Desconocemos si el padre del licenciado Zapata es el mismo Juan Zapata que recoge don Antonio Vargas-Zúñiga en los comentarios heráldicos ya referidos. Parece probable que así fuese, dando explicación al hecho constatado de que don Francisco, hijo del licenciado, fue comendador de Hornachos, sucediendo en este cargo al Juan Zapata que contempla Vargas-Zúñiga. Esta hipótesis también explicaría el parentesco del consejero con la casa de los condes de la Puebla, pues este último Juan Zapata había estado casado con Constanza de Cárdenas, una de las hermanas del maestre Alonso de Cárdenas.
(8)J. Mª. Lepe y Cámara. art. cit.
(9)Murió don Juan en 1523, probablemente en el Nuevo Mundo o en la travesía del Atlántico. Así parece desprenderse de la documentación consultada en el AGI: Real Cédula (1523) para que hagan pleito homenaje por la Torre del Mar Pequeña a Juan de Chaves, hijo del licenciado don Luis Zapata, como alcayde de dichas fortalezas (Indiferente, leg. 9, fols. 52v y 53r).
(10)AGA, Fondo Alpujarra-Zapata, leg. 4964, doc. 1 y 2. En lo sucesivo, mientras no se indique lo contrario, las referencias documentales corresponden a este archivo y fondo.
(11)Entre los hijos de doña Beatriz destacó especialmente el franciscano don Luis Zapata de Cárdenas, arzobispo de Santa Fe de Bogotá.
(12)Así consta en un documento por el que renunciaba a su legítima herencia. Leg. 4961, doc. 19.
(13)Según expertos juristas, se trataban de leyes civiles y penales, fáciles de entender, concisas y adaptadas a la mentalidad y formas de expresión de la época. En ellas se dictaminaban cuestiones sobre herencias, sucesiones, mayorazgos, derechos conyugales, etc., que estuvieron en vigor hasta las puertas del siglo XX, habiendo quedando incluidas, con apenas modificaciones, en la Nueva Recopilación (1567) y en la Novísima Recopilación (1805). Como se indica en la Real Provisión de la reina doña Juana que antecede al desarrollo de los LXXXIII títulos que la integran, su implantación tenía como finalidad aclarar la gran confusión existente en el entendimiento de algunas leyes anteriores. En el documento original que se conserva en la Real Chancillería de Valladolid, aparte la firma de Fernando de Aragón, este importante compendio legal quedó respaldado por las rubricas de los juristas y consejeros que intervinieron en su recopilación y redacción, como Gaspar de Gricio (secretario real), el obispo de Córdoba, los licenciados Luis Zapata, Tello y Mújica, el doctor Carvajal y el canciller Suárez.
(14)Cerró el testamento Gaspar de Gricio, como notario mayor y secretario de la reina, quedando avalado su contenido por las firmas de don Juan de Fonseca (obispo de Córdoba), don Fadrique de Portugal (obispo de Calahorra), don Valeriano Ordoñez (obispo de Ciudad Rodrigo) y la de los licenciados Pedro de Oropesa, Martín de Angulo y Luis Zapata. Precede a la firma de don Luis el siguiente texto:
"Yo, el licenciado don Luis Zapata, del consejo de Sus Altezas, fui presente al otorgamiento que la reina nuestra señora hizo de este testamento, e lo vi sellar, e firmar de su mano; e por que es verdad, firmado de mi nombre e sellado con mi sello. El licenciado Zapata".
(15)Leyes y Ordenanzas del Honrado Consejo de la Mesta. Edición facsímil del rarísimo ejemplar depositado en la Colegiata de San Isidoro de León. Universidad de León y cátedra de San Isidoro. León, 1991. El documento original aparece avalado por la firma de Fernando el Católico y por la de Lope Conchillo, secretario de la reina Juana. Tras estas rúbricas, siguen las de los licenciados Zapata y Telle, la del doctor Galíndez Carvajal y las de otros consejeros y juristas.
(16)No tenía claro Fernando el Católico quien debería sucederle en la Corona de Aragón, de ahí la importancia de este testamento, que bien pudo tener otra redacción, volviendo a separarse las coronas de Castilla y de Aragón. No obstante, gracias a la intervención de don Luis, entre otros muchos consejeros que para este efecto fueron convocados, los hechos sucedieron tal como los conocemos, quedando Carlos I como único heredero de los reinos de España. Por ello, don Luis tuvo de por vida el reconocimiento del Emperador.
(17)El profesor Fernández Alvarez, en su profusa obra sobre Carlos V y su época, afirma que fue el licenciado Zapata, como letrado de las Cortes de Sevilla, el encargado de leer la proclama de doña Juana como heredera de la Corona de Castilla.
(18)Importante también el papel del licenciado, ahora en las deliberaciones sobre la enajenación mental de doña Juana y, consecuentemente, en el nombramiento de Fernando el Católico como administrador de Castilla.
(19)J. Carretero Zamora: Cortes, Monarquía y Ciudades: Las Cortes de Castilla a comienzo de la época moderna (1476-1515). Madrid, 1988.
(20)En la obra anterior, al considerar a Galíndez de Carvajal ("Anales breves de los Reyes Católicos". BAE, LXX. Madrid, 1952).
(21)Los respectivos testamentos de Isabel y Fernando, al margen de los pactos y capitulaciones matrimoniales establecidos y con la particularidad de la enajenación mental de doña Juana, determinaron las bases para la unión de los Reinos de España hasta nuestros días. Es difícil pronosticar sobre el futuro de estas relaciones, como también lo es imaginar qué hubiese ocurrido si, tras esta unión coyuntural, en dichos testamentos se hubiese apostado por la separación de las distintas coronas. En cualquier caso, con el asesoramiento de don Luis, se redactaron persiguiendo la unidad territorial de la Península, con el desarrollo histórico que conocemos.
(22)Las Leyes de Toro, mal o bien, han sido las que regulaban los derechos sucesorios y hereditarios de los españoles hasta casi el siglo XX. Mientras estuvieron en vigor fueron objeto de la atención de los más prestigiosos juristas del Antiguo Régimen, quienes las comentaron en más de cien ediciones sin modificar un ápice su redacción inicial. Sólo en plena efervescencia ilustrada se matizaron algunos de sus contenidos, especialmente aquellos títulos relacionados con los mayorazgos, instituciones finalmente derogadas en 1855.
(23)Es cierto que en 1512, en el momento de la recopilación y redacción de las Leyes de la Mesta, su inspiración obedecía a intereses generales de Castilla, pero también es verdad que fueron los extremeños de entonces, y los que vivieron a lo largo del Antiguo Régimen, quienes sufrieron en sus espaldas el peso de los privilegios mesteños, como ya lo dejó reflejado don Vicente Paíno.
(24)Leg. 4961, doc. 4.
(25)Leg. 4961, doc. 8.
(26)Leg. 4961, doc. 19.
(27)AGI: Colección de Documentos Inéditos; serie I (tomos 1, 4, 11, 12, 26, 30, 31, 32, 37, 38, 39 y 40) y serie II (tomos 1, 5, 7, 9, 10 y 14).
(28)Real Cédula al licenciado Luis Zapata y a Francisco de los Cobos, para que tomen cuentas al tesorero de la Casa de la Contratación. AGI: Indiferente, 420, leg. 8, fols. 211v. y 212r.
(29)Real Cédula (1521) a los oficiales de la Casa de Contratación (Sevilla) para que paguen 75.000 mrs. al licenciado Luis Zapata, como ayuda de costa por lo que sirve en las cosas y despachos de Indias. AGI: Indiferente, 420, leg. 8, fol. 316 r.
(30)AGI: Colección de Documentos Inéditos, serie I, tomo 1, págs. 308-310. En este documento se recogen las quejas de ciertos colonos de la Isla Española, manifestando que mientras ellos pasaban mil calamidades, otros, cómodamente instalados en Castilla (refiriéndose en este caso al licenciado Zapata) se beneficiaban de sus esfuerzos.
(31)Real Cédula a Juan de Alpies, factor de la Isla Española, para que dé cuenta a los oficiales de Sevilla de lo que han rentado los indios que tenía encomendado en la isla el licenciado Luis Zapata, desde el tiempo en que se lo quitaron. AGI: Indiferente, 420, leg. 8, fol. 52r.
(32)AGI: Indiferente, leg. 9, fols. 52v. y 53r.
(33)J. Mª. Lepe (art. cit.) comenta que este apelativo se debía tanto a la escasa estatura física como a su gran influencia política.
(34)Compromisos que trasladó a sus sucesores en el mayorazgo. En vida, el consejero real cumplió con la asignación anual estipulada (cincuenta fanegas de trigo al año, mantenimiento de cuatro camas para enfermos y las medicinas precisas). Sin embargo, los cien mil mrs. comprometidos aún no se habían entregado en 1575, según manifestaron los visitadores de la Orden de Santiago en dicha fecha. AHN, Sec. OO. MM., Lib. 1012 C.
(35)L. Garraín Villa (ob. cit). El autor recoge el texto íntegro (págs. 241-43), remitiéndonos al AGS (Consejo de Juntas de Hacienda, leg. 343-4)
(36)M. Maldonado Fernández: Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo y económico de una ciudad santiaguista. Llerena, 1997.
(37)Como ya se ha referido, no llegaron a concretarse estos proyectos. En su testamento (1522) instaba a don Francisco, su hijo, a cumplir con los compromisos desatendidos.
(38)L. Garraín Villa: "El convento de Santa Clara de Llerena". Revista de Fiestas Mayores y Patronales. Llerena, 1996. Como bien apunta el autor y cronista de Llerena, en principio el monasterio estuvo bajo la advocación de la Madre de Dios, de acuerdo con la voluntad de sus patronos y fundadores en 1508, Rodrigo Porrado e Isabel Delgado, esta última su primera abadesa, una vez viuda. Sin embargo, el destino inmediato del monasterio quedó marcado por los intereses e influencias del consejero real, quien, en su testamento de 1522, marcó las líneas sobre el futuro de la institución fundada por el matrimonio anterior. En efecto, seguramente para reforzar el papel de dos de sus hijas, doña Juana y doña María, enclaustradas en el referido monasterio, el consejero real propuso ceder al convento el solar de la actual iglesia y huerta, con la condición de que cambiasen de advocación y se acogiesen a las reglas y estatutos de las urbanistas de Santa Clara. Leg. 4971, doc. 13.
(39)L. Garraín Villa ("El licenciado ...") describe algunos de estos ornamentos, muchos de ellos expresamente comprados en Flandes y Alemania.
(40)Mª. P. de la Peña Gómez: Arquitectura y urbanismo de Llerena. Cáceres, 1991.
(41)Cédula de los Reyes Católicos, otorgada en Granada (8-X-1500), facultando al concejo de la villa de Llerena para disponer de una capilla de la iglesia parroquial de Santa María, que fue del tesorero Fernando de León, condenado por hereje. ADB, leg. 18, nº 973, fol. 26 y stes. Referencia tomada de M. Terrón Albarrán, apéndice C de sus comentarios al Libro de Cetrería de don Luis Zapata de Chaves.
(42)Mas datos en la referencias de la nota anterior y en Mª P. de la Peña, ob. cit.
(43)Mª P. de la Peña Gómez, ob. cit.
(44)A. Carrasco García, ob. cit.
(45)Finalizando el siglo XVI, la oligarquía concejil de Llerena -tramitando entonces la compra de sus regidurías perpetuas, para lo que hipotecaron por enésima vez los intereses del concejo y su común de vecinos- manifestaba lo siguiente: Llerena es la más principal que Su Majestad tiene en las órdenes (militares), y en ella, como tal principal, reside el Santo Oficio de la Inquisición y las audiencias de la gobernación (es decir, administración de justicia en segunda instancia, pues la primera correspondía a los alcaldes ordinarios de los pueblos de su partido), y prioral de las dicha Orden (de Santiago), y contaduría de la Mesa Maestral, tesorería de las rentas reales; y hay muchos caballeros, señores de título y letrados, hijosdalgos y hombres muy principales, y muchos conventos y frayles y monjas, como en pueblo de tanta calidad y nobleza. L. Garraín Villa, ob. cit., pág. 20, según datos tomados del Libro de Acuerdos de Llerena, acta del 8 de agosto de 1582.
(46)J.Mª. Ruiz Povedano: Poder y sociedad en Málaga: la formación de la oligarquía ciudadana a fines del siglo XV. Málaga, 1989.
(47)Afortunadamente para la causa del mayorazgo, el IV señor de Çehel, don Francisco Zapata Portocarrero, biznieto del fundador y último sucesor en línea directa, logró repoblar y poner definitivamente en funcionamiento el Estado de Çehel. Sin embargo, el fruto de tanto esfuerzo y esmero no pudo aprovecharlo su hijo don Luis Zapata de Solís, durante algún tiempo V señor de Çehel, pues el incumplimiento de una de las cláusulas de sucesión en el mayorazgo fue aprovechada en última instancia por el conde de Cifuente, que ganó para su casa y mayorazgo la tenuta del señorío de Çehel.
(48)J. L. Puga Barroso: "Moriscos de la Taha de Órgiva huidos a Berbería". En Hespérides, XI Congreso.
(49)Real Cédula de los RR.CC. al licenciado Zapata, por la que se le vende los heredamientos que dejaron los vecinos de Polopos que pasaron allende. Leg. 4960, doc. 1.
(50)Leg. 4960, doc. 2.
(51)Como ya se ha considerado, se trataban de lugares y alquerías pertenecientes a distintas tajas. Este error en el documento nos muestra el poco conocimiento que aún se tenía de la zona recién conquistada.
(52)Pasó ante Gaspar de Gricio, secretario de la reina doña Juana, por orden de Fernando el Católico, en la ciudad de Toro, el 7 de febrero de 1505. Fondo Alpujarra-Zapata, leg. 4960, doc. 7.
(53)Según Antonio Malpica Cuello ("La costa de Granada a finales de la Edad Media". X Congreso de Hespérides), tendríamos que hablar de alquerías o alcarrias; el término "lugar" no es más que una aproximación castellana a lo que en realidad representaba estos pequeños núcleos de población mudéjares a finales del XV. Malpica define a las alquerías o alcarrias como núcleos rurales de base, con frecuentes lazos familiares y dedicados a la explotación de los recursos agrícolas de una determinada demarcación territorial.
(54)El resto de las heredades de estos dos últimos lugares las adquiriría años mas tarde.
(55)Propiedades que muy pronto quedaron desligadas de lo que tradicionalmente se ha consideraba como çeheles, pues por una escritura de censo enfitéutico el comendador Zapata (1530) se las cedió a ciertos vecinos de Adra la Nueva.
(56)Pocos días después (6/III/1508), Juan Fernández de Madrid traspasó sus derechos en Olíar y Torvizcón a don Luis.
(57)En Valladolid, el 24 de Marzo de 1509, ante Cristóbal de Zamora. Leg. 4979, doc. 1. El precio, 80.000 mrs.
(58)Escritura que pasó ante Benardino de Xarafi, el 4 de marzo de 1519: un pedazo de hacienda en la alcarria de Mecina Tedel, desde la Hoja del Monte hasta la piedra del río, en la taha de Ugijar.
(59)A partir de 1571, tras la expulsión de los pocos moriscos que sobrevivieron a la guerra que mantuvieron contra Felipe II (1569-71), sus heredades quedaron en propiedad del señorío, de acuerdo con una de las cláusulas contenidas en la compra de la jurisdicción del Estado de Çehel en 1559.
(60)Un impuesto especial que afectaba al vecindario del Reino de Granada, que representaba el pago de cierta cantidad para afrontar la defensa de sus costas frente a invasiones de corsarios turcos y beréberes.
(61)En Molina del Rey, el 4 de noviembre de 1519. Leg. 4961, doc. 12-1.
(62)A. Vargas Muñoz: El señorío de Çéhel (Séjel) en la Alpujarra granadina. Granada, 1994.
(63)Leg. 4960, docs. 10, 11, 16 y 17.
(64)Los mayorazgos eran instituciones antiquísimas que tenían por objeto perpetuar en una familia la propiedad de ciertos bienes vinculados para siempre y, por lo tanto, inalienables. Se transmitían preferentemente de titular a hijo primogénito, aunque llegaron a coexistir muchas modalidades. Alfonso X el Sabio ya dejó recogido en sus Partidas (Tit. 26, Partida IV) algunos de los principios por lo que se regían estas instituciones hereditarias. En tiempo de los Reyes Católicos se recopilaron parte de las leyes que lo regulaban y se redactaron otros títulos, quedando recogidos en las Leyes de Toro (Tits. 40 al 46), ya comentadas, que estuvieron en vigor hasta mediados del XIX.
(65)Real Provisión de la reina doña Juana al licenciado Zapata y a María de Chaves, su mujer, concediéndole facultad para fundar mayorazgo. Leg. 4960, doc. 21.
(66)Escritura de fundación de mayorazgo otorgada por el licenciado Zapata y doña María de Chaves, su mujer, a favor del comendador de Hornachos, don Francisco Zapata. Leg. 4960, docs. 24 y 25.
(67)Sin ningún temor, en lo que a la integridad de sus tierras en el Reino de Granada se refiere, se limita a enumerar algunos de sus pueblos alpujarreños, probablemente los más significados en ese momento. Tampoco hace referencia a sus haciendas más periféricas a la linde con Motril, o de Almegíjar, Berja, Cojáyar, Notáez y Pinos. Por lo contrario, incluye a Recazal y Rempipu, sin que tengamos ningún precedente sobre la existencia de estas alcarrias alpujarreñas, ni tampoco noticias posteriores.
(68)Más información en un artículo que sobre don Francisco Zapata, primogénito y heredero del consejero en el mayorazgo, publiqué en la última Revista de Fiesta Mayores y Patronales de Llerena (2001).Igualmente, queda pendiente de publicar, si así lo estima el Consejo Asesor de la Revista de Estudios Extremeños, otro artículo sobre don Luis Zapata de Chaves, III señor del Estado de Çehel de las Alpujarras.
(69)No considera a la otra de sus hijas, doña Juana, monja profesa en el monasterio de Santa Clara.
(70)Leg. 4971, doc. 13, pág. 219 y stes.
(71)Leg. 4964, doc. 4, fols. 28 y stes.



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