viernes, 13 de febrero de 2009

DON LUIS ZAPATA DE CHAVES, III SEÑOR DEL ESTADO DE ÇEHEL DE LAS APPUJARRAS Y DE LAS VILLAS DE JUBRECELADA (LLERENA), ULELA Y ULULA


(Artículo publicado en la Revista de Estudios Extremeños, 2002)
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RESUMEN
Se vuelve a tratar en esta revista del llerenense más ilustre y universal, uno de los extremeños que más ha llamado la atención entre los estudiosos de nuestra lengua, quienes lo sitúan en las raíces de la narrativa castellana. Esta brillante faceta no fue reconocida hasta mediados del XIX, cuando el sevillano Pascual Gayango presentó a la sociedad de su época la obra literaria de don Luis, como después lo hizo Juan Menéndez Pidal a principios del XX, seguido de otros estudiosos y críticos literarios.

Sin embargo, como ya lo consideraba a principios del XVII el licenciado Morillo de Valencia -el primer cronista de Llerena, siempre ávido de sumar méritos para su ciudad, pero que de ninguna manera dispuesto a considerar a nuestro personaje en su relación de ilustres llerenenses-, nuestro protagonista tuvo otra faceta menos brillante. Ésta es la que aquí se estudia, no con la intención de sumarme a la iniciativa de Morillo de Valencia, sino con la de presentar un estilo de vida: la de un importante y peculiar noble cortesano y señor de vasallos en el XVI.
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I.- INTRODUCCIÓN
Se enmarca este estudio en la línea ya seguida por numerosos autores extremeños y granadinos interesados en el linaje de los Zapata y en el proceso de conquista, apeo, reparto y señorización del Reino de Granada, respectivamente. Se insiste en él porque pueden añadirse otros matices hasta ahora no considerados, gracias a la lectura de un voluminoso fondo documental. Me refiero al fondo Alpujarra-Zapata(2) de la casa de los condes de Cifuentes, sucesores legales del mayorazgo de los Zapata. Esta nueva fuente permite confirmar aspectos ya conocidos, así como completar algunas lagunas sobre la familia Zapata y el proceso de señorización seguido en el Estado de Çehel de la Alpujarra granadina.

Mármol Carvajal, soldado y testigo directo en la guerra contra los moriscos del Reino de Granada (1568-71), nos ha dejado una breve descripción del señorío alpujarreño de los Zapata:

“Los Çeheles son dos tahas que están junto a la costa del mar. Esta tierra es de grandes encinares y de mucha hierva para sus ganados; cógese en ella cantidad de pan. Lo que cae hacia la costa de la mar es muy despoblado, y por eso es muy peligroso, porque acuden de ordinario por allí muchos bajeles de corsarios turcos y moros de berbería(3) ”.

Sospechamos que el autor se refería al Estado de Çehel, una demarcación territorial entonces perteneciente al mayorazgo de los Zapata. Dicho señorío fue el resultado de sucesivas operaciones de compras y de mercedes despachadas en favor del licenciado Zapata, abuelo de nuestro protagonista, letrado de las Cortes de Castilla y miembro destacado de los Consejos de Estado, Guerra Indias y Justicia bajo la monarquía de los Reyes Católicos y Carlos I.

La primera adquisición del consejero en la Alpujarra granadina tuvo lugar en 1501. Por una Real Provisión despachada en Écija, los Reyes Católicos le vendieron los heredamientos que dejaron los moros rebeldes de Polopos que se fugaron a África(4) .

Más tarde, en 1505 adquirió nuevas propiedades en el mismo entorno geográfico. Se incluía en este otro asiento los lugares y alquerías de Albuñol, Lújar, Gualchos, Jolúcar y parte de Rubite, Ubrite y de Alfaz, así como otras alcarrias no relacionadas en el documento, “con la totalidad de sus haciendas y heredades, viñas, árboles, bienes raíces y todas las otras cosas que dejaron los dichos vecinos de los dichos lugares que pasaron allende(5) ”. En definitiva, el señorío solariego casi en exclusividad, pues la mayor parte de los mudéjares alpujarreños emigraron a África entre 1500 y 1510.

Al parecer, Fernando el Católico tenía comprometido con su consejero 350.000 mrs., pagaderos en bienes de mudéjares huidos a África, circunstancia que motivó dos nuevos asientos avalados por sendas Cedulas Reales, despachadas el 24 y 25 de Febrero de 1508. Por esta nueva merced, pasaban a don Luis los lugares de Alcázar, Bargis, Bordamarela, Fregenite, Lúliar (Olíar) y Torvizcón, así como ciertas heredades en Almegíjar y Berja.

Prosigue la acumulación de tierras del consejero en la Alpujarra, ahora concertando negocios con particulares. En este sentido, en 1509, y por contrato privado, adquirió Rubite y Sorvilán, así como el resto de las haciendas y heredades que aún no poseía en los términos de Ubrite y Alfaz.

Por último, el 4 de Marzo de 1519 adquirió en la misma zona la mayor parte de las haciendas de Mecina-Tedel y otras heredades en Pinos y Cojáyar.

Con estos bienes -más unas mil fanegas que poseía en el entorno de Llerena, otras cuatro mil que también había acumulado en Tierra de Barros y numerosos censos hipotecarios-, en 1512 fundó mayorazgo, tras la oportuna autorización de la reina doña Juana (6) . Le sucedió en el mayorazgo don Francisco Zapata, primogénito del consejero, comendador de Hornachos y padre de don Luis Zapata de Chaves.

Aparte Mármol y Carvajal, disponemos de otras fuentes clásicas para el estudio de los primeros momentos de la Granada cristiana (7) .

Sobre la familia Zapata, fue Juan Menéndez Pidal (1861-1915) (8) el primero en interesarse por la misma, desenredando la extraordinaria confusión genealógica y bibliográfica generada hasta entonces. Lo hizo con ocasión de su entrada en la Real Academia de las Letras (9) , para cuyo discurso seleccionó la vida y obra literaria de este tercer Zapata. Su exposición, brillante en el aspecto literario, pone de manifiesto los méritos y deméritos del autor extremeño, sin que se pretenda aquí confirmar o corregir a tan preclaro académico, sino sólo añadir datos tomados de referencias documentales que no tuvo oportunidad de consultar.

Con posterioridad han proliferado numerosos estudios, también centrados en don Luis Zapata de Chaves, especialmente con motivo de reediciones de sus obras (10) . Mención especial merecen Antonio Carrasco García y Manuel Terrón Albarrán. El primero, por el repertorio documental que incluyó en uno de sus trabajos(11) , abordando la figura de don Luis Zapata de Chaves, tercer señor de Cehel y Jubrecelada, autor literario e impenitente deudor, que así nos lo presenta y justifica a través de treinta y tres documentos notariales (1584-95). En cuanto a Terrón Albarrán, es destacable su participación en la divulgación de la obra del autor llerenense, enriqueciendo los datos bibliográficos anotados por Menéndez Pidal con nuevas aportaciones recogidas del Archivo Diocesano de Badajoz. También en el haber de Terrón sendas ediciones de las principales obras del escritor, felizmente adornadas en la introducción y por las numerosas notas y comentarios que refiere, entre los cuales, sin duda, los más meritorios corresponden al Libro de Cetrería (12) .


II.- DON LUIS ZAPATA DE CHAVES

II-1. - Infancia en la Corte como condiscípulo del príncipe Felipe
En Llerena, en 1526 nació y pasó su primera infancia el tercero y más singular de los señores de Çehel. Corrían tiempos favorables para el linaje de los Zapata, labrados tras innumerables servicios a la Corona. Por ello, con apenas siete años fue escogido para educarse en la Corte como paje de don Felipe, el príncipe heredero. Esta circunstancia le supuso una formación privilegiada, sólo reservada a los veinte o treinta jóvenes más señalados entre los nobles de la época. Bajo la supervisión de los tutores y preceptores del príncipe, adquirió una envidiable formación en lenguas clásicas, filosofía y artes, completada con actividades cinegéticas, de equitación y manejo de armas, disciplinas en las que también destacó este llerenense. En definitiva, como apuntaba Juan Menéndez Pidal, “aprendió a ser hombre de armas y de letras, galante, soñador y temerario, presuntuoso en demasía y un tantico aventurero”, que de todo ello dejó numerosos testimonios. En principio, no defraudó en aquel selecto ambiente; incluso, hay quien opina que brilló en exceso y que este protagonismo pudo suscitar recelos y envidias entre sus condiscípulos, quienes más adelante le pasarían factura con la anuencia de Felipe II.

El joven príncipe le tenía en gran estima, beneficiándole con el prestigioso hábito de la Orden de Santiago y otras muchas mercedes, aparte de corresponderle con su amistad y complicidad en múltiples aventuras juveniles. Tras tres largos años en el convento santiaguista de Uclés, donde aprendió y observó la Regla y Estatutos santiaguistas, en 1542 se reintegró a la Corte con el firme propósito de servir al príncipe como el mejor de los cortesanos, de profundizar en la técnica del arte poético y de explotar sus habilidades naturales. En esta situación permaneció hasta 1556, con desigual suerte.

Ni siquiera la muerte de su padre en 1544 le indujo a desistir de la vida cortesana, plagada de aventuras y de los consiguientes dispendios económicos. Estimaría que eran momentos decisivos para rentabilizar la amistad con don Felipe y sacar fruto de la buena consideración que la familia real tenía de sus antecesores. En efecto, como es conocido, habían sido muchos e importantes los servicios de los Zapata al Emperador, a doña Juana y a los Reyes Católicos. El joven príncipe, ya avezado en el capítulo de agradecimiento a los más leales servidores, personalmente comunicó al Emperador, siempre ausente, la triste noticia de la muerte del comendador de Hornachos (13) . Pocos días después (12-XII-1544), insistió sobre el luctuoso acontecimiento, ahora reclamando para su amigo los privilegios cedidos a favor de don Francisco Zapata. Esta segunda misiva tuvo carácter particular, fuera de la valija diplomática, pues no estaba clasificada como asunto de Estado:

“A su Majestad, del Príncipe (particular)
Ya se hizo saber a Vuestra Majestad la muerte del Comendador Francisco Zapata. Además de la encomienda que tenía, vacaron por él la Alcaidía de la Puerta de Reyna de Llerena, que renta veinte mil maravedí y cien fanegas de pan, la alcaidía de La Figuera (Higuera de Llerena) que renta seis mil maravedí, la tenencia de Fuente de Cantos (veinte mil maravedí), que son las tres en las Órdenes, y la tenencia de (Al)Buñol en el reino de Granada, que renta treinta mil maravedí y el oficio de concertador y confirmador de privilegios; y aunque todos son cosas pequeñas y por lo que el Comendador y su padre sirvieron y lo que don Luis Zapata su hijo, mi paje, me ha servido, he deseado hacerle merced de ello, y por ser de los que quedaron reformados para proveer Vuestra Majestad, no lo he hecho, y por las dichas causas no puedo dejar de suplicar a Vuestra Majestad sea servido hacerle en ello toda la merced que hubiere lugar...(14) ”

El Emperador debió contestarle que accedía a todo lo solicitado, salvo en el asunto principal de la encomienda de Hornachos, decisión acatada por el príncipe, como quedó ratificado por otra misiva posterior, fechada en Valladolid, el 3 de septiembre de 1545(15) .

En esta última fecha tomó posesión del mayorazgo y señorío, en un acto protocolario al que no se dignó asistir, pues se hizo representar mediante apoderados. Fue Juan de Porras, su ayo, quien se personó con los poderes suficientes en la comarca de Llerena, tomando posesión predio a predio, casa a casa y censo a censo de la hacienda del mayorazgo en Extremadura. Seguidamente partió hacia Ugíjar, residencia oficial de unos de los subtenientes del corregimiento de la ciudad de Granada, en cuya jurisdicción se encontraban las tierras de Çehel. Llevaba por encargo, además de tomar posesión de los innumerables bienes raíces, cobrar las rentas atrasadas y administrarlos temporalmente. Le acompañaba López Holguín, quien presidió el apeo y deslinde de dichas propiedades. Para ello, recabó la presencia del alguacil de la ciudad de Granada en la Alpujarra, tomando posesión de todos los bienes, señalándolos y haciendo constar sus linderos con el asesoramiento de numerosos vecinos de la zona convocados al efecto (16) . Esta circunstancia nos proporciona más detalles sobre la hacienda de los Zapata, descripción ya referida en los artículos citados en la primera nota.

Durante esta época, don Luis cultivaba con esmero su buena estrella, siempre al servicio de don Felipe y ayudando económicamente a la Corona en mantener un imperio de difícil sostenimiento. Así, ya en septiembre de 1546 aparece en una selecta relación de cuarenta personalidades e instituciones que adelantaron dinero a la Real Hacienda, colaborando con medio millón de maravedíes. Junto a la suya, otras aportaciones similares de las más importantes casas nobiliarias de la época (Alba, Osuna, Cifuentes, Arcos, etc.), de los cabildos catedralicios más significados y del Consejo de la Mesta. Más adelante, en situación de precariedad económica y de enfriamiento en las relaciones con el heredero a la Corona, insistiría en este tipo de ofrecimientos.

II-2. - Viaje por Europa y empeño de las rentas del mayorazgo
La herencia del mayorazgo reforzó la posición de don Luis en la Corte, donde ya ocupaba un puesto envidiable. Presumía de ser el mejor criado de don Felipe, estimando que dicha servidumbre representaba mayor honor y título que el de conde o marqués. En esta situación privilegiada -seguramente conquistada por su carácter abierto y habilidades dialécticas, literarias y cinegéticas, de que hacía gala-, no sorprendió que en 1548 acompañase al príncipe en un viaje organizado para conocer la realidad del Imperio. Según relató Juan Cristóbal Calvete, cronista oficial de dicho viaje(17) , la estrella de don Luis brilló como nunca, tanto en asuntos formales como en representaciones teatrales, tertulias, saraos, cacerías, justas y torneos organizados en honor del príncipe en los más selectos foros europeos, desde Italia hasta los Países Bajos, pasando por Alemania(18) .

La fastuosidad y el prolongado viaje de la aventura europea (1548-51) sólo podían afrontarse comprometiendo seriamente el patrimonio familiar, muy por encima de las extraordinarias rentas que producía. En pleno viaje, al que ya se embarcaría con una bolsa repleta de ducados, tuvo que empeñarse con Sancho Pecero, un cacereño que le acosó y engañó continuamente, consiguiendo llevarle a la cárcel a cuenta de los 13.000 ducados (4.866.000 mrs.) prestados. A la vuelta de Europa, en 1552 nuevamente recurrió a otros prestamistas: primero se empeñó con los hermanos Jorge y Diego de Portugal, vecinos de Sevilla, quienes pusieron a su disposición 1.500.000 mrs.; después con tres vecinos de la villa de Barajas, en este caso con otros 13.000 ducados(19) . Al parecer no fueron suficiente para saldar las deudas, pues se tienen noticias de que en 1553 el Emperador firmó otra Real Provisión autorizándole a establecer un nuevo censo (6.000 ducados) para pagar deudas contraídas en servicio del príncipe (20) .

Las dificultades económicas no parecían agobiarle; sólo le preocupaba el brillo de su estrella cortesana, ya en declive tras el excesivo fulgor europeo. Por ello, olvidándose nuevamente del aspecto pecuniario, lanzó una ofensiva intentando congraciarse con el príncipe, cada vez más próximo a heredar el Imperio, ofertando a la Corona una considerable cantidad de maravedíes para reforzar la escuadra del Mediterráneo. Perseguiría con este ofrecimiento dos objetivos: el ya citado de recuperar la estima del heredero, y el de defenderse de las continuas incursiones que los corsarios turcos y beréberes hacían en las costas granadinas de Çehel. De este nuevo ofrecimiento han quedado algunas referencias en el referido Corpus Documental (21) .

Bastaron, por tanto, sólo diez años (1545-1555) para pasar de la riqueza a la miseria y del favor del príncipe al olvido, tras las frivolidades y fastuosidad descrita. Pero, por encima de todo, lo más doloroso fue perder la estima de su amigo y señor, que ya no contó con él para el segundo viaje europeo (1555-59)(22) , circunstancia que le indujo a abandonar la corte.

II-3. – Asiento con la Corona sobre la jurisdicción del señorío de Çehel
En 1556, prácticamente desterrado volvió a Llerena. Como ya había cumplido treinta años, tras la pertinente licencia de don Felipe (27/III/1556), contrajo matrimonio en 1557 con doña Leonor Portocarrero, su prima carnal e hija de don Rodrigo Portocarrero, conde de Medellín. Murió doña Leonor al año siguiente (3/I/1558)(23) , tras el alumbramiento de don Francisco Zapata Portocarrero, su único hijo. Este luctuoso suceso le sumió en una profunda crisis, que reflejaría con profusión en su obra poética. No era para menos. Aparte el drama familiar y las frías relaciones con el nuevo monarca, tenía todas las rentas del mayorazgo hipotecadas en favor de distintos acreedores, además de la continua merma que padecía a cuenta de las frecuentes incursiones de corsarios turcos y beréberes en las haciendas de Çehel. La desidia administrativa (24) y los excesos cortesanos le condujeron a tal situación que, lejos de tocar fondo, se acentuó, especialmente a partir de 1559. En efecto, en este último año, arruinado como estaba, negoció dos asientos con la Corona, ahora ceñida a Felipe II.

El primero se refiere a la cesión que el nuevo monarca le hizo de las fortalezas costeras de Çehel (Castel de Ferro, La Rábita y Cútar), para que el dicho Don Luis “las tenga todas perpetuamente, sin sueldo ni salario alguno ...(25) para la defensa de dichas tierras”. Tal cesión fue gratuita, por lo que, en principio, pudiera considerarse como una reconciliación con don Felipe; sin embargo, como se deduce del texto, más que de una merced se trataba de otra carga, pues a don Luis le correspondía pagar ciertos gastos.

El segundo expediente, también de 1559, se refiere a otro asiento y concierto entre Felipe II y don Luis, caballero de la Orden de Santiago y del Consejo de Su Majestad, que con estas credenciales aparece en los documentos correspondientes (26) . Tampoco estuvo acertado en este otro negocio. Se obligó a pagar 64.000 ducados (unos 24.000.000 de maravedíes) por la jurisdicción, alcabalas y dos tercera partes de los diezmos de las villas, lugares, cortijos, alcarrias y heredamientos de las tierras en Çehel, hasta entonces pertenecientes a la ciudad de Granada, y de la huerta, viña, cercado y anexos de Jubrecejada, también de su mayorazgo y hasta esta fecha en la jurisdicción de la Orden de Santiago, concretamente en el término de la villa de Llerena. Es decir, compraba parte de los tributos que los vasallos de los pueblos del señorío debían pagar a la Corona (diezmos y alcabalas), así como la facultad para nombrar oficiales en los concejos del señorío, administrar justicia entre los vasallos, cobrar las penas de cámara, calumnias y condenaciones, y cualquier derecho que pudiera serle anejo, como establecer cárceles, horcas, picotas y otras insignias de jurisdicción. También le correspondía la facultad de abrir puertos de mar, autorizar o prohibir la pesca, romper o adehesar las tierras, abrir y coger (adueñarse) las heredades de los moriscos que huyesen a África, así como el patronazgo en los asuntos espirituales. En definitiva, el señorío, solariego hasta esta fecha, pasaba a ser solariego y jurisdiccional, es decir, pleno, incrementando las facultades del mayorazgo en Çehel y en la cortijada de Jubrecelada, que desde este momento pasó a tener la consideración de villa exenta de Llerena y de la Orden de Santiago.

La compra de la jurisdicción ya había sido solicitada por don Luis en 1553, seguramente como fruto de un nuevo alarde (27) , pues ya no estaba en condiciones de afrontar gastos de esa naturaleza. Desconocemos si el mayorazgo, totalmente endeudado, seguía mostrando interés en 1559 por este negocio. Más bien parece, a tenor del posterior desarrollo de los acontecimientos, que ahora se trataba de una iniciativa o "sugerencia" de la Corona. La respuesta es compleja, siendo necesaria contemplarla en el marco de la política económica del momento, caracterizada por un fuerte endeudamiento de la Real Hacienda, para cuya reflotación se recurrió, además de incrementando la presión fiscal, vendiendo jurisdicciones, oficios públicos y baldíos, circunstancia siempre bien acogida por el sector económico emergente (altos funcionarios, banqueros, indianos, comerciantes y grandes propietarios de tierra) en el que, desde luego, ya no encajaba don Luis(28) .

En cualquier caso, el Consejo de Hacienda, como era habitual en estas situaciones, nombró a un funcionario real con la finalidad de averiguar sobre el terreno el valor de las rentas a enajenar y el número de vasallos transferidos. Con los datos recogidos por Cristóbal Cano, que así se llamaba el comisario, se fijó el precio en 64.000 ducados. Cuando llegó el momento de hacer efectivo los pagos acordados (10.000 ducados a la firma del documento, 24.000 a los seis meses, 15.000 a los diez y los 15.000 restantes a los catorce meses), comprendiendo que de ninguna manera podía hacer frente a los mismos, don Luis hizo saber a Felipe II “que había sido dannificado enormemente, por ser la tierra de Çehel tan peligrosa y sujeta a arrebatos de moros y de poca vecindad”. Continúa en su recurso, pidiendo que se le desagraviara, moderando al justo precio la compra, pues se trataban de tierras escasamente pobladas, siendo moriscos rebeldes la mayor parte de sus nuevos vasallos, en una zona plagada de conflictos étnicos y religiosos.

El recurso incomodó al monarca, cuyas arcas no estaban para tales porfías, y menos si provenían de don Luis, de quien ya no tenía buen concepto. Suponemos que el rey le manifestaría que en esta ocasión se trataban de necesidades de la Corona (29) , y no de las tertulias y saraos que antaño habían compartido en la Corte y en las tibias noches italianas. No obstante, accedió a la renegociación, que no pudo cerrarse definitivamente hasta 1565. Así lo dispuso, “por hacer bien a don Luis Zapata (sin añadir más credenciales, como consejero real o del hábito de Santiago, etc., títulos y privilegios que aparecían en el primer concierto) y por excusar pleitos, (y) tiene por bien redimir y permutar, y redime y permuta dicha deuda”, perdonándole más de ocho millones de maravedíes, si bien don Luis tuvo que correr con los gastos derivados y ceder a la Corona las escribanías que poseía en Estepa, Jerez de los Caballeros y Valdefuentes.

En el transcurso de las negociaciones, desconfiando el monarca de la solvencia de su antiguo condiscípulo, que ya tenía acreditada fama de moroso, ordenó en 1561 al Consejo de Hacienda que nombrase una comisión con poderes para administrar los bienes del mayorazgo y determinar cuáles de sus propiedades debían venderse para afrontar la deuda, procurando que no fuesen bienes vinculados. Es más, por si era preciso y en contra del principio básico que regía en las leyes sobre mayorazgos, expidió una Real Provisión autorizando la venta de los bienes vinculados que estimasen necesarios para saldar la deuda con la Real Hacienda. En 1563 se señalaron las fincas a vender y el precio de las mismas. Se trataban de 233 suertes de tierras en Extremadura (3.589 fanegas en Tierra de Barros que, a 5.000 mrs. la unidad, montaron 17.945.000 mrs.)(30) .

En definitiva, la compra de los derechos jurisdiccionales del Estado de Çehel, que no concluyó hasta el 28 de mayo de 1565, representó un mal negocio para don Luis, pues, aparte no disponer del dinero preciso, ya estaba cargado de deudas, teniendo sus rentas hipotecadas a distintos acreedores. Además, los inciertos ingresos derivados de los nuevos derechos jurisdiccionales (alcabalas y dos terceras partes de los diezmos, como sus rentas más significativas) eran sensiblemente inferiores a los beneficios que hubiesen generado las 3.584 fgas. vendidas en Tierra de Barros, donde los cereales, la vid y el olivo fructifican casi espontáneamente(31) .

Pese a todo, y esto es lo que da explicación a tanto desatino, don Luis necesitaba recuperar su estima tras las últimas contrariedades cortesanas, no encontrando mejor solución que la descrita, pasando a ser señor de más de 500 vasallos en sus villas, lugares y alcarrias del Estado de Çehel, situación de la que se vanagloriaba en su “Miscelánea”. De acuerdo con documentos de la época, dicha jurisdicción la ejercía sobre Albuñol, Alfaz, Atayana (la), Aynotes, Bargis, Calonga, Cojáyar, Contraviesa (la), Cáutor, Castel de Ferro, Esperante, Faragenite, (Al)Fornón, Garnatilla (la), Gualchos, Hortijuela, Jayena, Jolúcar, Jonas, Lagos, Lújar, Mecina del Tedel, Melicena, Pinos, Polopos, Rábita (la), Rubite, Sorvilán, Tamariche y Ubrite; los cortijos de Aynotes, Calonca, Jonas, Garnatilla, Arrayhana, Portuguillo y Hortichuela; y las pesquerías de Macacarchuna, playa de La Rábita, Mochila, Mochileja, Ramadiche, Culichel, playa de Melicena, el caletón de la Chova, playa de Castel de Ferro, playa del Pozo, cala de la Arena y playa de Carchuna.

Mientras se clarificaban y desarrollaban los hechos últimamente descritos, nuestro protagonista se refugió en Sevilla, la ciudad más rica y bulliciosa de la época, huyendo de los problemas y codeándose con la flor y nata de la nobleza hispalense. Gayango, Menéndez Pidal y Terrón Albarrán nos dan cuenta de la vida licenciosa del escritor en esta última ciudad, en donde, aparte de reincidir en dispendios económicos, conquistó el corazón de doña Leonor de Ribera, una destacada dama sevillana. Esta nueva aventura la afrontó contrayendo otra nueva deuda (4.480.000 mrs.), ahora con un tal Juan Contador, vecino de la Alpujarra. En este caso, probablemente sin la oportuna licencia real, puso como garantía de pago buena parte de las rentas del señorío en Çehel(32) .

Ignoramos si la familia de doña Leonor conocía las dificultades económicas de don Luis. En cualquier caso, tras la oportuna autorización de Felipe II, el matrimonio se llevó a efecto, aportando los padres de la dama una considerable dote (4.100.000 mrs.) que aliviaría momentáneamente las paupérrimas finanzas del mayorazgo (33) . Doña Leonor, que murió en 1570 sin dejar descendencia, dio sobradas muestras de su amor en los siete años que compartió con don Luis, acompañándole en los malos momentos y asistiéndole económicamente en lo que pudo, como así quedó reflejado en su testamento(34) .

II-4. - Encarcelamiento en Segura de la Sierra y en Valencia de las Torres
A pesar de la ruina declarada, en 1566 empleó 400.000 mrs. en la edición de su primera obra impresa. Se trataba de Carlo Famoso, un poema épico encumbrando la figura de Carlos V, con cuya aparición esperaba recuperar la estima del heredero. Al parecer, según comenta Juan Menéndez Pidal, don Felipe ni siquiera se molestó en leerlo, pues ya tenía otros planes para tan incómodo condiscípulo: retirarle la protección, desposeerlo del hábito de Santiago y, en cuanto a las deudas, que fuese la jurisdicción santiaguista y la ordinaria las que interviniesen. El resultado más inmediato fueron casi veinticinco años de encarcelamiento. El primero de ellos, que además conllevaba la pérdida del hábito de Santiago, por no vivir con la decencia que consideraba Felipe II; el resto por deudas, hasta saldarlas.

Distintos estudiosos de la obra literaria del escritor han especulado sobre los verdaderos motivos del encarcelamiento, sin llegar a conclusiones definitivas. Unos opinan que la pérdida del hábito y la dureza carcelaria durante los primeros meses fue a causa de amoríos ilícitos que provocaron la envidia de Felipe II(35) , otros lo atribuyen a un lance desgraciado con la espada e, incluso, hay quien dice que fue acusado de cierta afinidad con los erasmistas, además de haber quebrantado uno u otro artículo de las Reglas de la Orden de Santiago. Concretamente, Juan Menéndez Pidal opina que perdió el hábito de Santiago y sufrió cárcel por la inobservancia del capítulo LI de dicha Reglas. Consultado el documento (36) , no se encuentra entre sus LXXI capítulos alguno cuya trasgresión fuese merecedora de tan prolongado castigo. El capítulo LI, que es el que estima Menéndez Pidal que quebrantó, sólo le hacía merecedor a la pérdida del hábito y a seis meses de penitencia:

“Del Freyle que hiriere a su Freyle, y como se debe hacer la penitencia de medio año.
El Freyle que hiriere a su Freyle, no con armas, o el que amenazare a su Freyle con armas, aunque no le hiriera, denle penitencia de medio año, la cual es esta. Lo primero, que le sea quitada la señal de la cruz de la vestidura, y sea deciplinado con regulares deciplinas. Si fuere Caballero, le sea quitado el caballo y las armas; y si fuere Caballero, o no, coma en tierras sin manteles, de la vianda de los servidores, y haga los servicios que ellos hacen: no quite de la escudilla mientras comiere al perro, o gato, o ave que allí llegare: esté en la iglesia el postrimero de todos: ayune el viernes a pan y agua, y en escondido sea deciplinado”

En el capítulo XLI, por si hubiese existido algún error en la trascripción del número, también se contempla la pérdida del hábito:

“Del Freyle que fuese hallado en hurto o algunos otros delitos.
Si algún Freyle fuere hallado que cometió hurto o fornicación, o fuere descubridor de los secretos de los Capítulos, o inobediente, si le fue mandado que alguna cosa hiciere so este nombre de obediencia, y no lo quiso hacer, o hirió con armas a su Freyle, o a su mujer con palos, o con otro linaje de armas con que pudiere quebrarle huesos, que por tal ocasión suele a veces acontecer que por pequeña llaga viene el hombre a muerte, o se defendiere con armas, o sin ellas, queriéndolo el Maestre prender, o mandándolo prender, o quien en algunos de los pecados sobredichos hiciere pecar a su Freyle, o le aconsejare que deje la Orden, haga penitencia de un año, hasta que el Maestre informado de las Escrituras, y con el consejo de los Doctores de ella, le dé condigna penitencia, según la calidad de su culpa y pecado”.

La condigna penitencia, según se aclara en el siguiente capítulo (XL), debía cumplirse en estos términos:

“Lo primero, que le sea quitada la señal de la cruz de la vestidura del Freyle; y después de esto le sean dadas regulares desciplinas. Y si fuere Caballero, o no, coma en tierra sin manteles de la vianda de los servidores, y haga los servicios que ellos hacen. Del lugar o escudilla en que comiere, no sean osado de quitar perro, ni gato, ni ave, si allí llegare. No entre en Capítulo; esté el postrimero de todo en la iglesia; en el miércoles y viernes sea desciplinado secretamente, y no gravemente; ayune en los mismos días, y el miércoles coma vianda cuaresmal, y el viernes pan y agua solamente”.

Terrón Albarrán estima que la pérdida del hábito y la rigidez carcelaria durante los primeros meses de prisión fue debida a la inobservancia de lo dispuesto en el capítulo XLIX. Sin embargo, en su texto no se hace referencia a la pérdida del hábito, por lo que hemos de descartar tal hipótesis (37) .

Los dos capítulos expuestos, el XLI y el LI, son los que recogen las condenas más severas: seis o doce meses de prisión, respectivamente, y pérdida del hábito en cualquier caso. En la Regla no se contemplan otros capítulos cuyo desacato implicase la pérdida del hábito, por lo que, si es que don Luis transgredió dicha Regla, sería en uno de los dos referidos.

La respuesta hemos de buscarla en el texto del Real Despacho de 30 de agosto de 1566, en el que, inequívocamente, se atribuye la pérdida del hábito y la dureza del primer año de cárcel a una vida poco ejemplar e impropia de un caballero santiaguista, sin especificar nada en concreto, ambigüedad que refuerza la tesis de la antipatía que don Luis había generado en el monarca:

“Por cuanto siendo nos informado que don Luis Zapata, caballero de la Orden de Santiago, (...) después que recibió el hábito no ha vivido con la honestidad y decencia que requiere la Orden antes, habiendo profesado obediencia y de guardar lo dispuesto por ellos, ha cometido graves delitos y excesos, y perseverando en ellos (...) mandamos hacer y se hizo cierta información y por ella nos ha constado que la opinión y fama del dicho don Luis está muy lesa y agraviada (...) Mandamos que por todos los días de su vida esté recluso en una pieza (...) de la fortaleza de Segura de la Sierra (...); mandamos a Esteban Fernández de Paz, caballero de la dicha Orden de Santiago, y al licenciado Ruano, Freyle de ella, que con todo secreto vayan luego a la dicha fortaleza de Segura y con la solemnidad y hábito que se requiere, quiten al dicho don Luis el hábito e insignias de la dicha Orden de cualquier vestidura que lo tuviere y quitado dicho hábito le pongan en reclusión en la pieza más fuerte y segura de la dicha fortaleza y entreguen las llaves al alcayde de ella, mandándole de nuestra parte que tenga al dicho don Luis en buena custodia (...) sin dejar entrar en ella a ninguna persona ni hablar con el dicho don Luis, si no fuere con expresa licencia nuestra (...) ni al dicho don Luis deje salir si no fuere llevándole a misa (...) y porque el dicho don Luis tenga con qué se sustentar en el tiempo que estuviere en la dicha reclusión y tenga de que pagar a las personas que lo tuviesen al cargo el salario que justo fuere, mandamos que cada año se tomen de cualesquier bienes de su mayorazgo (...) cuatrocientos ducados...(38)”

Lo cierto es que sufrió dos años de prisión en el castillo santiaguista de Segura de la Sierra (Jaén). El primero de ellos (1566-67), tras ser desposeído del hábito y sometido a las más duras condiciones penitenciarias, por no haber vivido con la honestidad y decencia que se requería de un caballero santiaguista. Ya en el segundo año -cumpliendo ahora condena por deudas imposibles de saldar, a las que vertiginosamente se iban añadiendo los réditos o corridos impagados, cuyo monto anual estaba ya muy por encima de las rentas del mayorazgo- se suavizó el régimen carcelario, seguramente por su condición de noble, permitiéndole estar acompañado de su hijo y de doña Leonor de Ribera, su segunda esposa (39) .

II-5. - Rebelión de los moriscos del Reino de Granada en 1569
La desdicha no había tocado fondo. Ya en la cárcel, en 1569 tuvo la mala fortuna de encontrarse con un desagradable incidente de repercusión nacional: el levantamiento y rebelión de los moriscos del Reino de Granada, y por tanto de Çehel, tierras en las que tenía puesta la esperanza de rehabilitarse económicamente, pagar las deudas y salir de la cárcel. Dicha rebelión le afectó de pleno, pues según contaron testigos de los hechos, antes de fugarse o rendirse los moriscos, en defensa de sus intereses, mataron a cuantos cristianos se pusieron en su camino, arrasaron los edificios, tierras, cosechas, árboles y ganados, dejando despoblada e improductiva la zona durante años. Luis del Mármol Carvajal, testigo y cronista de la contienda, nos ha dejado algunas referencias. En el capítulo XII relata los sucesos de la Taha de Çehel:

“Todos sus vecinos, que hemos dicho se alzaron el Viernes Santo por la tarde, destruyeron y robaron las iglesias, cautivaron y mataron todos los cristianos que vivían entre ellos y, dejando sus casas, se subieron otro día a las asperezas de las sierras con sus mujeres, hijos y ganados, y la mayor parte de ellos se metieron en unas cuevas muy grandes y muy fuertes que están media legua encima del lugar de Jorayrata. En el lugar de Jorayrata, cuando los herejes sacrílegos hubieron saqueando la iglesia, y con manos violentas hechos mil sacrilegios y maldades, recogieron todos los prisioneros dentro, y entre ellos el beneficiado Francisco de Navarrete y a su sacristán; y habiéndoles tenido allí tres días, llegó orden de Faraz Abenfarax para que los matase; y un moro llamado López de Guzmán, alguacil del lugar, dijo al beneficiado que supiese que habían de morir... (40) ”.

Por si fuesen pocas adversidades, continuando cronológicamente con los hechos, también en 1569 dan la cara muchos de los acreedores del mayorazgo, hasta entonces contenidos ante la supuesta amistad de don Luis con el monarca. El primero y más contumaz fue Sancho Pecero, demandándole por faltar al pago de los corridos de los 13.000 ducados prestado en 1550. Como se había puesto en fianza de cobro una buena parte de los bienes situados en las tierras santiaguistas de Extremadura, el Consejo de Órdenes Militares determinó hacerse cargo de tales bienes hasta resarcir con sus rentas a Sancho Pecero. Para ello, encargaron su administración a Arias de la Torre, un avispado llerenense, sin escrúpulo, que vio en la indefensión de don Luis la oportunidad de enriquecerse. En 1573, el Consejo de Órdenes, viendo que no mejoraban los resultados contables bajo la administración de Arias de la Torre, decidió entregar los bienes intervenidos a Sancho Pecero, para que él mismo los gestionase hasta resarcirse suficientemente. También el cacereño, que no desmerecía al tal Arias y con el que tendría cierta complicidad, confió en este último para su administración.

Humillante era la situación en 1575, según dejaron recogido los visitadores de la Orden de Santiago, Pedro Morejón y el licenciado Cuenca, a su paso por Llerena (41) . Por esta fecha, con toda la hacienda entregada en administración a los mayores acreedores, don Luis no pagaba a nadie. Ni siquiera podía hacer frente a las pequeñas deudas y compromisos testamentarios contraídos con los capellanes de San Juan Bautista de Llerena(42) , con el hospital del Santiespíritu de esta misma ciudad y, mucho menos, con las dotes de sus hermanas(43) .

Los visitadores, que ya habían sido advertidos de estas anomalías por parte del Consejo de Órdenes, abrieron el correspondiente expediente, recogiendo en primer lugar las testificaciones oportunas, que todas apuntaban en la misma dirección, pues era de dominio público la ruinosa situación del escritor. Los testigos decían conocer los compromisos del mayorazgo con el hospital del Santiespíritu y sus deudas con dicha institución benéfica y con otros muchos acreedores, pues frecuentemente recalaban por Llerena acreedores, informadores, abogados, procuradores y jueces de embargos, interesándose por don Luis y su hacienda. También sabían del encarcelamiento en Valencia de las Torres, que los frutos y rentas del mayorazgo en Extremadura estaban embargadas por Sancho Pecero y que el titular se mantenía a duras penas, teniendo incluso arrendada al Santo Oficio la casa-palacio de Llerena, baluarte y enseña del en otro tiempo ilustre linaje de los Zapata.

Hechas las diligencias anteriores, los responsables de la visita determinaron escuchar a don Luis, por lo que mandaron la oportuna notificación a Valencia de las Torres, reclamándole las 710 fanegas de trigo adeudadas. Don Luis, mediante apoderado, contestó con un retórico discurso, para concluir advirtiéndoles que no eran jueces competentes en este asunto. Ante tal evasiva, los visitadores tomaron el acuerdo de ejecutar y cobrar la deuda con cargo a Sancho Pecero, notificándoles personalmente a sus arrendatarios que en lo sucesivo entregasen al mayordomo del hospital las rentas que debían abonar a Sancho Pecero.

II-6. - La excarcelación
Entre tantos aprietos, un ligero alivio en 1581 al recuperar para su hijo diez mil ducados (3.740.000 mrs.) de la herencia de su primera mujer, tras un prolongado y costoso pleito (44) . Por estas fechas encontramos a don Francisco, ya con 23 años, cada vez más involucrado en la vigilancia de los bienes embargados; a juzgar por el resultado final, lo hizo satisfactoriamente.

El siguiente respiro no se presentó hasta 1583, también tras un complicado enredo jurídico. En esta fecha se destaparon las malas artes empleadas por Sancho Pecero y Arias de la Torre en la administración de los bienes del mayorazgo en Extremadura, cuando tres vecinos de la villa de Barajas (Francisco Díaz, Alonso Menéndez y Alfonso Ortiz) se personaron ante el gobernador de Llerena reclamando de don Luis una deuda de 3.740.000 mrs., pendientes desde 1552. Tras las correspondientes diligencias consiguieron que Arias presentara las cuentas ante el gobernador, quedando patente que se había adueñado de casi cinco millones de maravedíes durante los catorce años que administró la hacienda de los Zapata. Reconocida la deuda, quedó obligado a devolverla, aliviando ligeramente las finanzas del mayorazgo, que finalmente pudo entenderse con estos tres acreedores (45) .

A partir de 1584, Antonio Carrasco García (46) nos ha regalado un valiosísimo repertorio de treinta y un documentos notariales, reflejando con nitidez las miserias económicas y los problemas familiares que asolaban al escritor. Estos documentos (1584-1595), como dice Carrasco, “nos muestran a don Luis cargados de años y de deudas, soportando pleitos y emprendiendo demandas”. Los pleitos procedían de sus muchos acreedores y las demandas las entablaba principalmente contra su propio hijo, una vez que le dio poderes suficientes para administrar el mayorazgo.

La libertad, aunque parecía ignorarlo, hay que apuntarla en el haber de don Francisco, con la eficaz colaboración de Juan de la Vera, que entre ambos clarificaron, renegociaron y recondujeron las numerosas deudas, en una compleja operación financiera cuyos testimonios notariales se firmaron en Valencia de las Torres, donde permanecía preso, y en Granada. La lectura de estos documentos parece indicar que entre la familia de Juan de la Vera y don Francisco existían buenas relaciones, orientadas a recuperar la administración de los bienes embargados y a sacar a don Luis de la cárcel. Sin embargo, por el repertorio documental que nos ofrece Carrasco García, redactados según los criterios de don Luis, se deduce que el escritor no tenía ninguna confianza en su hijo y veía en Juan de la Vera al peor adversario. Sin duda se equivocaba en estas apreciaciones, pues gracias a ellos mejoró la administración del patrimonio familiar, se saldaron parte de las deudas, se retiraron las demandas contra el ya decrépito don Luis y se le aseguraba la manutención. Ya no existían motivos para prolongar el encarcelamiento, como defendía el maestro Antonio Gómez, un prestigioso jurista del XVI. Efectivamente, en su comentario al título LXXIX de las Leyes de Toro, que ya habría sentado jurisprudencia en otro caso parecido, se contemplaba que “cualquier deudor (comprometiendo bienes vinculados a mayorazgos) puede ser preso por deudas, hasta que la pague, o por lo menos haga cesión de sus bienes para que los acreedores se reintegren en sus descendientes (don Francisco, en nuestro caso), sin que le quede al cediente (don Luis) otra cosa que el vestido ordinario y los instrumentos de su arte para mantenerse (es decir, la pensión que le cedía su hijo)”.

En esta conformidad legal, padre e hijo pactaron los términos para la excarcelación: el escritor cedía la administración del mayorazgo, salvo las rentas y jurisdicción de Jubrecelada y la casa señorial de Llerena y sus anexos; a cambio, don Francisco se comprometía a sacarle de la cárcel y pasarle una pensión vitalicia. El pacto debió elevarse a escritura pública en Valencia de las Torres, en fecha no precisada, aunque se intuye que pudo ser sobre 1587(47) . Mientras tanto, la familia de Juan de la Vera (su padre, Hernando de la Vera (48) , y su hermano, Francisco Cimbrón Saavedra) convencían y presionaban a los mayores acreedores del mayorazgo, consiguiendo comprar una buena parte de los censos impuestos sobre las rentas de la hacienda de los Zapata.

En 1590 ya estaban la mayor parte de las deudas en manos de Juan de la Vera y, por lo tanto, libre de embargo los bienes del mayorazgo, especialmente aquellos que más influían para mantener a don Luis en la cárcel. Llegados a este punto, don Francisco y Juan de la Vera formalizaron ante notario sus acuerdos, en Granada, el diez de junio de 1590:

“en presencia de mí, Juan de Varela y San Martín, parecieron presente, de una parte don Francisco Zapata Portocarrero, señor del estado de Cehel e hijo legítimo de don Luis Zapata de Chaves, vecino de Llerena, sucesor en su casa y mayorazgo por dación que de ella tiene firmada (...); y por la otra Juan de la Vera, regidor de la ciudad de Mérida, estante en la ciudad de Granada, por sí y en nombre de Francisco Cimbrón de Saavedra, su hermano por el cual presta voz (...), como herederos de Hernando de la Vera, su padre (...) y dijo (Juan de la Vera) que por cuanto hoy día de la fecha, por ante Juan de Varela y San Martín, escribano público de la ciudad de Granada, el dicho don Francisco Zapata otorgó escritura en mi favor y en el favor de Francisco Cimbrón, mi hermano, por el cual se obligó a la paga del principal y corridos que tuvieren de dos censos, el uno de cuantía de 6.000 ducados de principal y el otro de 1.200.000 mrs., y así mismo de la cantidad de dichos corridos y gastos que en virtud de ello se han pagado, y no embargante que por la dicha escritura el dicho don Francisco Zapata se obligó a la paga de lo suso dicho, como más largamente se contiene (...), y en cumplimiento de ello, el dicho don Francisco Zapata me ha pedido me ajuste a cuenta con él de todo lo que hemos de haber y me pertenece, así de los principales como de los corridos (...) por tanto los dichos don Francisco Zapata y Juan de la Vera se asentaron a hacer las dichas cuentas...(49) ”

Sigue el texto, ahora en un extenso memorial contable, relacionando los cargos (deudas) y descargos (pagos a cuenta) en contra y a favor del mayorazgo. Don Francisco hizo reconocimiento de las siguientes deudas:
- Un censo por un principal de 1.200.000 mrs., que Juan de la Vera había comprado recientemente a los herederos de Juan Núñez.
- Los réditos atrasados del censo anterior, que importaban 1.785.714 mrs.
- Otro censo de 2.244.000 mrs. de principal, que el padre de Juan de la Vera compró a Sancho Pecero.
- Los réditos o corridos del anterior, que suponían 1.125.000 mrs. a favor de la familia de la Vera y 1.282.884 a favor de Sancho Pecero (50) .

Parte de estas deudas ya habían sido saldadas, según el siguiente descargo:
- Reconocía Juan de la Vera haber recibido a cuenta 915.132 mrs., que don Francisco justificaba exhibiendo una carta de pago.
- Asimismo manifestaba haber percibido 450.000 mrs., valor estipulado por 150 fanegas de tierra que, en término de Almendralejo, le había transferido don Francisco mediante escritura pública.
- También admitía haber cobrado en dinero contante tres partidas por cuantía de 420.000 mrs., 317.880 y otros 30.000 más.

Conforme ambas partes con las cuentas presentadas, incluyeron unas cláusulas adicionales:
- En primer lugar acordaron cargar el principal de dos de los censos pendientes (el de 1.200.000 mrs. y otro de 2.244.000) sobre los derechos del mayorazgo en el diezmo del Postigo del Aceite de la ciudad de Sevilla (51) . Compensada la deuda, sus rentas volverían al titular del señorío.
- El resto de las deudas pendientes, incluidos los corridos o réditos anuales, se imponían sobre los bienes y rentas de los Zapatas en los lugares de Ulela y Ulula(52) , que por esta escritura pasaban a la familia de Juan de la Vera hasta resarcirse suficientemente.

En cualquier caso, con los primeros frutos de los bienes cedidos en garantía de pago, y por el orden que se expone, Juan de la Vera se comprometía a atender las siguientes deudas del mayorazgo:
- Los primeros beneficios se destinarían a cubrir la pensión anual a don Luis, estipulada en 50 fgas. de trigo, otras tantas de cebada, 50 cargas de paja y 3.412 reales, todo ello en cada año, además de 416 reales mensuales(53) .
- Los siguientes 100.000 mrs. se emplearían para cumplir con los herederos de doña Francisca Fonte, vecina de Sevilla, por un censo vitalicio.
- En tercer lugar se atendería al pago de otros dos censos de por vida: el primero, por un importe de 10.000 mrs. anuales, correspondía al licenciado Zambrana, fiscal del Santo Oficio de Llerena; el segundo, por 20.000 mrs. anuales, a otro vecino de Llerena.
- El resto de los beneficios se emplearían en amortizar el principal y corridos de los otros tres censos impuestos sobre las rentas del mayorazgo: los ya comentados de 2.244.000 mrs. y 1.200.000, y un tercero establecido con Juan Contador, padre de los hermanos López Adán(54) .

En definitiva, una compleja operación financiera cuyo resultado más inmediato fue la excarcelación del escritor. Recuperada la libertad, nos encontramos ahora con un don Luis aparentemente exuberante y rejuvenecido, defendiendo su hacienda como nunca fue capaz de hacerlo. Alquilada la casa-palacio al Tribunal del Santo Oficio de Llerena, fijó su residencia en la torre y casa fuerte de la villa del Cercado de Jubrecelada, una cortijada de poco más de trescientas fanegas de tierra en donde seguía gastándose el dinero, que no tenía, en nombrar y pagar a un alcalde mayor. Lo hacía como señor de Jubrecelada, donde poseía la jurisdicción alta, baja y mero mixto imperio, con facultad para nombrar alcalde mayor, escribanos, alguaciles y guardas, así como para cobrar las penas de cámara y otras condenaciones entre los escasos vecinos-colonos de su reducido término. Al parecer, más que exuberante y rejuvenecido, se manifiesta un don Luis desquiciado, imitado después por don Quijano, en cuya biblioteca Cervantes situaba parte de la obra de nuestro protagonista.

II-7. - Repoblación del Estado de Çehel
Al mismo tiempo que se desarrollaban los hechos últimamente descritos, se afanó el heredero en la repoblación del Estado de Çehel, buscando nuevas fuentes de ingresos. Desde la expulsión de los moriscos en 1571, el señorío alpujarreño quedó prácticamente despoblado hasta 1588, sin vasallos que generasen ingresos, bien cultivando la tierra o pagando diezmos, alcabalas y otros derechos jurisdiccionales(55) .

La repoblación del señorío ha de enmarcarse en el proceso general aplicado en el Reino de Granada, tras la expulsión de los moriscos. Este asunto fue prioritario para la Corona, dada la repercusión económica y estratégica que conllevaba. Por ello, muy pronto, en 1571, tras el extrañamiento de la última partida de moriscos, se dictaron normas o condiciones para regular y favorecer el asentamiento de nuevos colonos. Las órdenes partían del Consejo de Hacienda, bajo cuyo dictamen se constituyó y dirigía el Consejo de Población. En fechas sucesivas las disposiciones reales fueron modificándose para remediar los escasos logros conseguidos, de tal manera que los requisitos exigidos inicialmente a los potenciales repobladores(56) , así como las condiciones bajo las cuales se les entregaban bienes raíces, paulatinamente fueron suavizándose(57) .

Birriel Salcedo estima que los señores jurisdiccionales del Reino de Granada se resistieron a que el Consejo de Hacienda se involucrara en este asunto, circunstancia que determinaría una repoblación más tardía. Así ocurrió en el Estado de Çehel, aunque se intuye que no fue este el único motivo de tal retraso, sino la situación de desamparo y el vacío de poder que se daba en sus términos, estando el titular del señorío en la cárcel, en la más absoluta ruina y sin ninguna capacidad de reacción. Bajo esta circunstancia, los escasos repobladores que se ofrecían preferían situaciones más clara de las que se daban en Çehel.

En cualquier caso, se inició la repoblación en 1588, cuando los resultados contables mejoraron bajo la administración de don Francisco Zapata. Para este efecto, desde la prisión de la fortaleza de Valencia de las Torres, don Luis autorizó a su hijo para llevar a cabo los trámites correspondientes, según el poder que sigue:

“Sepan cuantos esta Carta de Poder vieren como yo, don Luis Zapata (...) doy todo mi poder cumplido, libre, pleno y suficiente, según que yo lo he y tengo (...), a don Francisco Zapata Portocarrero, mi hijo, vecino de la dicha villa de Llerena, especialmente para que por mí, y en mi nombre, representando mi misma persona pueda dar a población a particulares para que sean vecinos solariegos de la dicha tierra de Cehel (...), en la villa de Valencia de la Torre, estando (prisionero, que lo omite) en la fortaleza de ella, a quince días de septiembre de 1587. Pasó ante Cristóbal de Ortega, escribano de lo público de Valencia de la Torre”.

Con este refrendo, el heredero contactó con los hermanos López Adán -sucesores de Juan Contador y acreedores de la hacienda del mayorazgo en Çehel-, negociando los distintos pasos a seguir en la repoblación. Puestos de acuerdo en el aspecto económico, por escritura firmada ante Luis Durando (22/V/1588) se refundaba el antiguo lugar de Torvizcón, haciéndolo villa (Villanueva de Çehel) y centro administrativo o capital del Estado de Çehel. Dicha repoblación se llevó a cabo bajo las Condiciones de Población que en esas fechas estaban en vigor, estableciéndose 28 títulos o condiciones.

En la primera se delimitaba el término de la nueva villa, comprometiéndose los hermanos López Adán a repoblarla con cuarenta vecinos. Para ello debían levantar otras tantas moradas, pues tras la guerra y expulsión de los moriscos en dicho lugar no había quedado piedra sobre piedra. Además, se obligaban a señalar cuarenta suertes equitativas, una para cada repoblador, más otras diez que, como ventaja o beneficio añadido, podrían repartir entre dichos vecinos(58) . Según la condición vigésimo séptima, de las cincuenta suertes a establecer una de ellas habría de reservarse para la persona que en cada momento ostentase el cargo de cura (beneficio curado), otra para quien ejerciera de sacristán y una tercera para el herrero.

En la segunda, se obligaban a incluir en las referidas cincuenta suertes, o lotes, tierras de regadío y secano, así como otros predios con plantíos de morales, viñas, olivos e higueras, permaneciendo el resto del término adehesado y en propiedad de don Luis(59) , salvo ciertas zonas de montes y baldíos que quedaron señalados para uso comunal de todos los vasallos del Estado, con independencia del pueblo donde estuviesen avecindado. No obstante, por la decimonovena condición el titular del señorío, en el caso de arrendar alguna de sus dehesas u otras tierras no incluidas en los referidos lotes, ni en los montes y baldíos comunales, autorizaba a los vecinos a ejercer el derecho de tanteo, dándoles así prioridad frente a forasteros.

A cambio de cada una de las suertes delimitadas y de cada casa levantada, según se contemplaba en la tercera y en la vigésimo segunda condición, los repobladores se comprometían a pagar un censo perpetuo (enfitéutico) de dos ducados anuales y dos gallinas, pagadero todo ello en la Virgen de Agosto. Es decir, el dominio o propiedad directa de la tierra repartida seguía en manos del señor, mientras que el dominio útil, o usufructo, pasaba a manos del poblador y su descendencia, a cambio del censo perpetuo ya referido. En cualquier caso, por la cuarta condición se establecía que el pago de los censos afectaba mancomunadamente al concejo, cuyos oficiales habrían de entregar el conjunto de la carga censataria al administrador del señorío en la fecha ya contemplada, una vez que por el procedimiento de encabezamiento vecinal se hubiese recaudado la cuantía correspondiente.

En la quinta condición se regulaba la transferencia de las referidas suertes, en el supuesto de que algún vecino vendiese el dominio útil, quedando obligado a nombrar sustituto a satisfacción del concejo. También por esta última condición, como medida favorecedora del asentamiento vecinal, dicha transferencia quedaba exenta del pago de las alcabalas correspondientes, siempre que la operación se realizase ante de trascurridos diez años.

Con el mismo objetivo anterior, por la séptima condición se establecía que si las dehesas señoriales se arrendasen para pastos, sus rentas se cederían durante los diez primeros años para constituir y proveer el pósito; trascurrida dicha moratoria, la mitad de las rentas correspondientes serían para el señor y la otra para proveer el pósito, o para prestar el dinero preciso a los primeros comerciantes (regatón o pescadero) y proveedores de artículos de primera necesidad (panaderos, viñateros o aceyteros) que decidieran establecerse en la nueva villa. En definitiva, el señor cedía transitoriamente parte de los derechos jurisdiccionales (exenciones fiscales) y solariegos (cesión de las rentas de sus tierras), con miras a facilitar la repoblación.

Los derechos jurisdiccionales quedaban salvaguardados por un buen número de condiciones (6ª, 8ª, 10ª, 11ª, 12ª, 14ª, 15ª y 23ª):
- En la decimoquinta se estipulaba que si el titular del señorío incurría en herejía, la responsabilidad recaería sobre su persona, y no sobre los bienes en Torvizcón o en cualquier otra parte del señorío. Así estaba recogido en las leyes que regulaba el régimen de mayorazgos(60) y así quedó contemplado en la sucesión del mayorazgo familiar fundado por el primero de los Zapata (1512), precisamente uno de los jurisconsultores que intervino en la recopilación, actualización y redacción de las Leyes sobre Mayorazgo (Toro, 1505).
- Se confirman estos derechos jurisdiccionales por la condición octava, que reservaba para el señor la facultad de presidir el concejo, prohibiendo que el cabildo se juntase o tomasen acuerdos en su ausencia o en la del gobernador de Çehel, su representante en dicho Estado(61) .
- Aún más, según se contemplaba en la undécima condición, el titular tenía potestad para elegir alcaldes y regidores entre los señalados por los oficiales salientes(62) , quedando a su parecer el aumentar o disminuir el número de regidores, como se indicaba en la décima condición.
- Por si quedaba alguna duda al respecto, en la decimocuarta se advertía que ninguna persona ni concejo pueda pedir pleito de jurisdicción, ni cuestionen el pagar las rentas al señor, ni de los estancos, que todo ha de quedar para el señor y, por el mismo caso, si se pusiere algún pleito sobre lo susodicho, pierda la hacienda y vuelva al señor.
- Como otra muestra de sus jurisdicciones, el titular se reservaba la capacidad para impartir justicia, alta, baja, mero mixto imperio; a estos efectos, delegaba el entendimiento de las causas menores (hasta 300 mrs.) u ordinaria en los alcaldes de turno. Las apelaciones a las causas anteriores y la impartición de justicia en asuntos de mayor envergadura estaban reservadas, también por delegación, al gobernador del Estado, con residencia en Torvizcón(63) , cuyo nombramiento naturalmente correspondía al señor. Tanto en unas causas como en las otras, para el establecimiento de las denuncias sólo se admitía el testimonio del vecino perjudicado, rechazando la demanda de cualquier vecino o testigo, de acuerdo con lo estipulado en la duodécima condición(64) .
- Finalmente, por las condiciones sexta y vigésimo tercera se confirmaba el derecho del mayorazgo a percibir los diezmos, minucias(65) y alcabalas(66) .

El dominio solariego quedaba también salvaguardado por otros capítulos. Ya se ha dicho que el resto del término no incluido en las cincuenta suertes señaladas y en los montes y baldíos comunales, permanecía adehesado y en propiedad del titular del señorío, quien tenía la potestad de arrendar sus dehesas o dejarlas para el disfrute de vecinos. Pues bien, además de esta propiedad, por las condiciones decimotercera y decimoséptima se reservaba la explotación de hornos, molinos, mesones y tabernas, así como todos los demás estancos, tiendas, batanes y jabonerías(67) . En lo relativo al noble arte de la cetrería, disfrutaba de la exclusividad en la caza con halcones, azores o gavilanes, de acuerdo con uno de los apartados de la novena condición.

Siguen otras condiciones añadidas para garantizar la repoblación y regular la convivencia vecinal, remitiendo a las Ordenanzas de la ciudad de Granada para aquellos aspectos no recogidos en las mismas.

A la repoblación de Villanueva de Çehel le siguieron otras similares hasta avecindar la totalidad del Estado, que a partir de esta fecha cambió sensiblemente en lo que a la ubicación de los asentamientos urbanos se refiere. No tenemos noticias concretas sobre los términos en que se llevaron a cabo, pero es de suponer que serían bajo las mismas circunstancias que concurrieron en Torvizcón. En cualquier caso, el avecindamiento inicial fue escaso, como se constata en el cuadro que sigue:

Albondón: 18 repobladores
Albuñol: 32 idem
Alcázar con sus anexos de Alfaz y Bargis: 5
Alfornón, anexo de Sorvilán: 2
Fregenite: 5
Gualchos con su anexo de Jolúcar: 12
Lújar con su anexo de Olíar: 16
Mecina del Tedel: 6
Polopos, anexo de Sorvilán: 5
Rubite con su anexo de Ubrite: 18
Sorvilán: 11
Torvizcón: 34
Total: 165

No sería justo concluir aquí la bibliografía del más célebre señor de Çehel. Queda pendiente su faceta más brillante, la que le ha merecido reconocimiento como un importante hombre de letras del XVI. Esta circunstancia justifica los numerosos estudios realizados sobre su obra literaria, en la que se ocuparon autores tan prestigiosos como los citados en la introducción a este estudio, a los cuales remito.

II-8. - Evolución del señorío del señorío y mayorazgo, tras la muerte de don Luis Zapata de Chaves
Don Luis debió fallecer sobre 1595. Desde que salió de prisión y hasta su muerte, deambuló por la península, dejando rastro de su presencia en Llerena, Mérida, Valencia del Cid, Lisboa y Talavera de la Reina(68) .

Como estaba previsto en una de las cláusulas de fundación del mayorazgo, la tenuta pasó a don Francisco Zapata Portocarrero. Las circunstancias económicas le impusieron a este IV señor de Çehel ciertas estrecheces, como así se detecta en los diversos documentos consultado. Al menos hasta 1615 tuvo embargada su hacienda, viviendo con una renta anual de unos 200.000 mrs.(69) , que al parecer no cubrían dignamente sus necesidades(70) . Murió en Motril, donde tenía fijada su residencia, en junio de 1627(71) , sucediéndole en el señorío y mayorazgo su único hijo varón, don Luis Zapata de Solís.

Este otro don Luis pasó la mayor parte de su vida en los tribunales de justicia, defendiéndose de uno u otro pretendiente al mayorazgo con desigual suerte, pues, como era conocido y aireado por sus contrincantes, nació un año antes de consumase oficialmente el matrimonio de sus padres, circunstancia que le inhabilitaba para obtener la tenuta del mayorazgo. Mientras tanto, los numerosos aspirantes -hasta cinco, todos ellos descendientes de los hermanastros del escritor- exhibían en una y otra audiencia el documento de fundación, cada uno resaltando en elaborados alegatos jurídicos la parte que más le beneficiaba en sus pretensiones.

A su muerte en 1668, sin hijos ni sobrinos reconocidos, fue el X conde de Cifuentes quien definitivamente obtuvo la tenuta, quedando en manos de sus herederos hasta la supresión en 1855 de estas peculiares instituciones hereditarias.
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1) Este artículo corresponde al tercer capítulo de un estudio sobre la familia Zapata. Los dos primeros, adaptados a sendos requisitos editoriales, ya han sido publicados (también en este blog) bajo los siguientes títulos:
- “El licenciado Zapata, Consejero Real, Letrado de las Cortes y fundador del mayorazgo y señorío de Çehel de las Alpujarras”, en Actas de las II Jornadas de Historia de Llerena, Llerena, 2001.
- “Don Francisco Zapata, comendador de Hornachos y II señor de Çehel”, en Revista de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2001.
2) Los documentos más importante de este fondo, que durante mucho tiempo estuvieron celosamente custodiados en la capilla de San Juan Bautista de la ciudad de Llerena, corresponden a distintas Células Reales de venta y mercedes en favor del licenciado Luis Zapata y sus herederos, así como numerosos expedientes que giran en torno al ejercicio del poder señorial. Hoy constituyen uno de los fondos del Archivo General de Andalucía, un ambicioso proyecto recientemente iniciado.
3) MÁRMOL Y CARVAJAL, Luis del: Historia de la rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada. Reimp. Madrid, 1946.
4) Real Cédula de los RR.CC. al licenciado Zapata, por la que se le vende los heredamientos que dejaron los vecinos de Polopos que pasaron allende. AGA, Fondo Alpujarra-Zapata, leg. 4960, doc. 1. En lo sucesivo, mientras no se especifique otro, nos referimos al mismo archivo y fondo.
5) Escritura que pasó ante Gaspar de Gricio, secretario de la reina doña Juana, por orden de Fernando el Católico, en la ciudad de Toro, el 7 de febrero de 1505. Leg. 4960, doc. 7.
6) Real Provisión de la reina doña Juana al licenciado Zapata y a María de Chaves, su mujer, concediéndole facultad para fundar mayorazgo. Sevilla, 1511. Leg. 4960, doc. 21.
7) PÉREZ DE HITA, Gines (Guerras civiles de Granada. Reimp. Madrid, 1946), HURTADO DE MENDOZA, Diego (Guerra de Granada. Lisboa, 1626); HENRIQUEZ DE JORQUERA (Anales de Granada. Edición de Marín Ocete. Granada, 1987); BERMÚDEZ DE PEDRAZA (Historia eclesiástica de Granada. Granada, 1640); BIRRIEL SALCEDO, Margarita (La tierra de Almuñecar en tiempo de Felipe II. Granada, 1995); BARRIOS AGUILERA, Manuel (La repoblación del Reino de Granada después de la expulsión de los moriscos. Granada, 1986); CARO BAROJA, Julio (Los moriscos del Reino de Granada. Madrid, 1976); DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio (Historia de los moriscos. Madrid, 1989); GALLEGO BURÍN, Antonio ( Guía artística e histórica de la ciudad. Granada, 1982); GARZÓN PAREJA, Manuel ("Señoríos del Reino de Granada". BRAH, T. CLXXIV. Madrid, 1977); LADERO QUESADA, Miguel A (Granada. Historia de un país islámico. Madrid, 1989); MALPICA CUELLO, Antonio ("Castillos y sistemas defensivos en las Tajas alpujarreñas de Sahil y Suhayl: un análisis histórico y arqueológico", en Actas del Primer congreso de Arqueología Medieval. Zaragoza, 1986); MANZANO, Paquita y VARGAS, Pedro (La ciudad de Albuñol. Albuñol. 1986) y VARGAS MUÑOZ, Antonio (Albondón. El señorío de Çehel en la Alpujarra granadina. Granada, 1991).
8) Abogado, historiador, político y archivero del Archivo Histórico Nacional.
9) MENÉNDEZ PIDAL, Juan: Discurso leído ante la Real Academia Española. Madrid, 1915.
10) MEDINA, J. T (El primer poema que trata del descubrimiento del Nuevo Mundo. Santiago de Chile, 1916); ZIELINSKI, Marga: ("Algunas observaciones sobre la Micelanea de Zapata". REE. Badajoz, 1948); MONTIEL, Isidoro (Prólogo a la edición de la Miscelánea de don Luis Zapata. Madrid, 1949); SEGURA, Enrique ("La Miscelánea de don Luis Zapata". REE. Badajoz, 1955); MÁRQUEZ VILLANUEVA, Francisco ("Don Luis o el sentido de una fuente cervantina". REE. Badajoz, 1966); LEPE Y CÁMARA, José María de ("Los tres famosos llerenenses Luis Zapata". Revista de Fiestas Mayores y Patronales. Llerena, 1970); GARRAÍN VILLA, Luis ("El Licenciado Don Luis Zapata". Revista de Fiestas Mayores y Patronales. Llerena, 1985) y CARRASCO GONZÁLEZ, Antonio (Prólogo a la Miscelánea o Varia Historia de don Luis Zapata. Editores extremeños, Llerena, 1999), así como los numerosos comentarios y estudios de RODRÍGUEZ-MOÑINO y Agustín ROMERO BARROSO.
11) CARRASCO GARCÍA, Antonio: La plaza mayor de Llerena y otros estudios. Valdemoro, 1985.
12) TERRÓN ALBARRÁN, Manuel: Edición, introducción y notas a las obras de don Luis Zapata.
- Libro de Cetrería. Badajoz, 1979.
- Carlo Famoso. Badajoz, 1981.
- La Miscelánea. Badajoz, 1983.
13) Don Francisco Zapata, padre de nuestro protagonista.
14) FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Corpus documental de Carlos V, Vol. II, pág. 297. Salamanca, 1979.
15) En la obra anterior, pág. 422.
16) Leg. 4962, docs. 11-A y 11-B.
17) CALVETE, Juan: El felicísimo viaje del muy noble y muy poderoso príncipe don Felipe (...), según refiere MENÉNDEZ PIDAL en su discurso de entrada a la Real Academia Española.
18) Más datos sobre estos festejos en MENÉNDEZ PIDAL, ob. cit.
19) Leg. 4964, doc. 13.
20) TERRÓN ALBARRÁN, Manuel: Introducción y comentarios al Libro de Cetrería de don Luis ZAPATA, apéndice C, pág. 733.
21) FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ob. cit., Vol. III, pág. 502. Carta del príncipe Felipe a su padre, fechada en Monzón, el 7 de octubre de 1552:
"Habiendo nombrado las personas que han de armar las dieciséis galeras que Vuestra Majestad ha mandado se armen de nuevo en estos Reinos, y ordenando las condiciones con que lo han de hacer, ha ofrecido don Luis Zapata de armar diez (...); y el marqués de Aguilar ha escrito que armará otras seis, siendo Vuestra Majestad servido de ello, y recibirá merced en ello, como el debe servir. Al uno y al otro se han respondido como están ya nombradas las personas que han de armar las dichas dieciséis galeras y que si se han de armar más lo ha vuestra majestad de mandar y que se le consultaría. Vuestra majestad lo verá y mandará en ello lo que fuere servido, que aunque convenía armar muchas galeras es menester para hacerlo ver de dónde y cómo se han de proveer la paga de ellas, y según las necesidades de acá no se ve cómo se pueden pagar las dichas dieciséis, cuanto más se armasen estas otras".
La Corona, al cambiar de planes en el Mediterráneo, desestimó esta colaboración, según consta en otra carta posterior de don Felipe al Emperador:
"Habemos visto el memorial que don Luis Zapata dio sobre lo que le toca a las diez galeras que ofrece de armar (...) e asimismo lo que el marqués de Aguilar escribió sobre esta materia, e aunque conocerlo sería de mucha importancia, por lo que diversas veces se ha platicado, acrecentar en mayor número las que hay en estos reinos es menester para ello tan crecida y cierta consignación, que habiendo las que hay y los otros gastos ordinarios y extraordinarios que se ofrecen, que no se podrá hacer sin gran trabajo y dificultad, y por eso parece que bastan por el presente las que de nuevo habéis mandado armar" (en la obra anterior, Vol. III, pág. 545).
22) Este segundo viaje tuvo un significado distinto al anterior, pues no se trataba de una expedición turística, sino de Estado, en la que se ventilaban asuntos tan importantes como el reparto de influencias en Europa, la abdicación del Emperador, el matrimonio del príncipe con María Tudor y otros asuntos similares, en cuya solución ya estaban descartados los consejos de don Luis.
23) AHN, Registro de Órdenes Militares de 1556 a 1559, Sing. 50-C, fols. 18 y stes, según referencia de TERRÓN ALBARRÁN
24) No estuvo acertado don Luis en la elección de acreedores, colaboradores y administradores. Estos últimos, ocultando turbias intenciones, no dejaron memoriales de las cuentas de administración. Tampoco se preocupó de recabarlos, pese a que así estaba contemplado en una de las recomendaciones testamentarias del comendador.
25) Posesión de las fortalezas de Castel de Ferro, la Rábita y Cútar. Copia simple (siglo XVIII) de la merced hecha por Su Majestad a don Luis Zapata de Chaves de las fortalezas (...), con las diligencias de toma de posesión de ellas. Leg. 4964, doc. 3.
26) Asiento para la compra de la jurisdicción, diezmos y alcabalas del Estado de Cehel. Leg.4963, docs. 4 y 10. En las negociaciones correspondientes, tanto en este concierto como en el anterior, ni Felipe II ni don Luis intervinieron. El monarca, ausente en Flandes, estuvo representado por doña Juana, su hermana; don Luis nombró como apoderado a Juan Román, un clérigo de Llerena.
27) VARGAS MUÑOZ, Antonio, ob.cit.
28) Entre otros autores (NOËL SALOMON, FERNAND BRAUDEL Y DOMÍNGUEZ ORTIZ), se recoge para este estudio la estimación de SORIA MESA, quien afirma que en la venta de jurisdicciones del Reino de Granada confluían los intereses de la Corona y el deseo de ascenso social del sector económico más poderoso. En cualquier caso, por encima de los intereses particulares, era la Corona quien sugería, presidía y controlaba el proceso de señorización.
29) Aparte este asiento, en las mismas fechas se concretaron otras operaciones similares, forzando, en cierto modo, a los señores de grandes heredamientos a comprar la jurisdicción de las villas y lugares donde se asentaban sus propiedades. Vean SORIA MESA (La venta de señoríos en el Reino de Granada bajo los Austria, Granada, 1995). En la nota primera de la pág. 37, el autor incluye una oportuna referencia sobre el estudio que nos ocupa:"En las capitulaciones matrimoniales establecidas el 22 de julio de 1533 entre don Francisco Zapata, comendador de Hornachos, señor del mayorazgo de Çehel, y el cardenal don Juan Tabera, para el matrimonio de Arias Pardo de Saavedra, veinticuatro de Sevilla, sobrino de dicho cardenal, y doña Guiomar Zapata de Mendoza, hija del dicho comendador, se afirma que como éste posee los distintos lugares de la Taha de Çehel, pero no tiene la jurisdicción de ellos, su señoría reverendísima queda y se obliga que procurará con Sus Majestades que serán servidos de hacer y hagan merced al dicho comendador Francisco Zapata de la Jurisdicción de los dichos lugares, por cuanto la jurisdicción es de Su Majestad y de la ciudad de Granada". En R.A.H., Colección SALAZAR Y CASTRO, M-90, f. 259.
30) Diversos documentos (13 al 28) del leg. 4963. En el leg. 4964, doc. 4, aparece la “Escritura de subrogación otorgada por don Luis Zapata (...), por la que consta que con facultad real vendió diferentes tierras en Llerena y otras partes del maestrazgo, y con su importe compró la jurisdicción, diezmos, alcabalas y tercias de los lugares del Estado de Cehel (...), según una copia de Pedro González, escribano de la ciudad de Llerena, en la que consta que Pedro Román, clérigo de Llerena, en 1559 y en nombre del Sr. Luis Zapata, del Consejo de Su Majestad, hizo asiento y concierto con el rey sobre la compra de la jurisdicción de las villas y lugares del mayorazgo en las Alpujarras”.
31) Los resúmenes contables de Çehel entre 1559 y 1564, confirman esta apreciación. Concretamente 555.460 mrs., según se relaciona en el segundo de los asientos para la compra de la jurisdicción. Los años siguientes, hasta la repoblación de 1588 tras la expulsión de los moriscos del Reino de Granada en 1571, los beneficios fueron aún menores, como se constata en los contratos de arrendamientos consultados. Leg. 4964, doc. 7.
32) “Otorgo que vos vendo e nuevamente pongo e señalo para que vos, el dicho Juan Contador, e vuestros herederos e sucesores (...) los poseades sobre las dichas villas del dicho mayorazgo que yo tengo e poseo en Cehel (...) que son todas veintidós”. Leg. 4979, doc. 3.
33) TERRÓN ALBARRÁN (1979). En el apéndice B, pág. 727 y stes., y en el apéndice C, pág. 733 y stes., ambas referencias en las notas y comentarios al Libro de Cetrería, se recogen los principales documentos existentes en el Archivo Diocesano de Badajoz (Leg. 690, nº 25.155) alusivos a la familia Zapata. Entre otros:
- Carta de dote y casamiento de don Luis con doña Leonor de Ribera, hija de Ruy López de Ribera y de doña Catalina de Castilla. En Llerena (17-II-1563), ante Pedro Rodríguez. Dentro de este documento se incluye una Cedula de Felipe II facultando a Ruy López de Ribera y su mujer para que puedan dar a su hija doña Leonor de Ribera 11.000 ducados (unos 4.100.000 mrs.) en dote y casamiento con don Luis de Zapata. Madrid, 27 de noviembre de 1562.
- Copia del testamento de doña Leonor de Ribera, esposa de don Luis Zapata. En Sevilla (25 de julio de 1570), ante Mateo de Almonaster.
34) En una de las mandas testamentarias, se dirigía a su padre y heredero, rogándole que no molestara a don Luis a la hora de recuperar la dote que legalmente debía devolverle. Para ello argumentaba la precariedad económica que padecía su marido, circunstancia que también aprovechó para justificar los dos mil ducados que le dejaba en herencia, más otros mil para el joven don Francisco, su hijastro. Además, decía haberse obligado a vender parte de su herencia, hasta un importe de 12.000 ducados, con objeto de pagar deudas adquiridas durante el tiempo que estuvo casada.
35) Sin desestimar esta opinión, no parece que fuese tanto el protagonismo de don Luis por aquellas fechas -prácticamente desterrado en Llerena, desprestigiado y empobrecido- como para que el todopoderoso Felipe II se viese ensombrecido por su condiscípulo. Más bien sería que los continuos desaciertos económicos y frivolidades, tal vez creyéndose protegido por su amigo de infancia y juventud, comprometiesen continuamente al monarca. También parece probable que Felipe II, tras intentar reconducirle, se diese un plazo para desembarazarse definitivamente de tan abusiva amistad, aprovechando la primera oportunidad que se le presentara para desinhibirse de los problemas de don Luis, quitarle su protección y dejarlo en manos de la justicia ordinaria para salvaguardar los derechos de sus acreedores.
36) REAL CONSEJO DE LAS ÓRDENES: Regla de la Orden de la Caballería de Santiago: Madrid, 1791.
37) Capítulo XLIX: “Del Freyle que pusiere fuego, o hiriere a clérigo, o a cualquier otro, o hiciere sacrilegio, o quebrantare iglesia.
El freyle que pusiere fuego, o hiriere a clérigo, o a otro cualquier ordenado, o quebrantare iglesia, o hiciere cualquier otro sacrilegio, haga penitencia de un año, hasta que el Maestre le dé otra penitencia conveniente a su pecado”.
38) TERRÓN ALBARRÁN (1979), pág. XLVI, y MENÉNDEZ PIDAL recogen el texto íntegro, remitiéndonos a la Biblioteca Nacional, Ms. 10.475.
39) El resto de este largo encarcelamiento, ahora en compañía de su hijo, su segunda esposa y algunos criados, estuvo preso en Hornachos, pasando inmediatamente a Valencia de las Torres, donde permaneció hasta 1590, en un atenuado régimen carcelario, probablemente propiciado por Felipe II, que si bien no medió para evitar el encarcelamiento, ni para liberarlo, se estima que sí lo haría para suavizar la condena. En cualquier caso, lamentándose del olvido de su señor, don Luis estimaba merecer otro trato, especialmente después haber escrito en verso las hazañas del Emperador (Carlo Famoso, ob. cit.), “dedicándola a su pío y poderosísimo hijo, con tanta y tan verdades loas, que no merecía tanta saña y alongamiento de mi voluntad”.
40) MÁRMOL Y CARVAJAL, ob. cit.
41) AHN, Sec. OO.MM., Lib. 1012-C.
42) Según las cláusulas referidas a la dotación del hospital, los sucesores en el mayorazgo tenían obligación de pasar anualmente cincuenta fanegas de trigo para el sustento de los pobres que en él se acogiesen, además de comprometerse a mantener en buen estado cuatro camas completas y a pagar las medicinas precisas. A ninguna de estas obligaciones atendía don Luis desde hacía dieciocho años, como tampoco cumplía con la congrua de los capellanes de San Juan Bautista.
43) CARRASCO GARCÍA, ob.cit.
44) Leg. 4964, doc. 14.
45) “Relación del pleito entre don Luis Zapata de Chaves, vecino de la villa de Llerena, y de don Francisco Zapata Portocarrero, su hijo que sale a la causa, como su heredero con beneficio de inventario; y Francisco Díaz, Alonso Menendez y Alfonso Ortiz, vecinos de la villa de Barajas, acreedores del dicho don Luis; y Arias de la Torre, vecino de la villa de Llerena, administrador que ha sido de la hacienda de don Luis”. Leg.4971, doc. 13.
46) Ob. cit.
47) No fueron buenas las relaciones entre don Luis y su hijo a partir de entonces, más bien por las deficientes facultades mentales del escritor que por las actuaciones de don Francisco, como se aprecia en varios de los documentos recopilados por CARRASCO GARCÍA (ob. cit.). La mejor muestra la encontramos en el XXVIII (20 de septiembre de 1592, que pasó ante Luis González, escribano de Llerena), por el que revocaba la decisión de entregar la administración del mayorazgo a su hijo “por causas justa que a ello le mueve, que protesta alegar y expresar ante quien y e con derecho deba, que por cuanto el hizo dejación de su mayorazgo y todos sus bienes, derechos y acciones en don Francisco Zapata Portocarrero, su hijo legítimo (...) reclamaba y contradecía la dicha cesión que hizo en él en la ciudad de Granada ...”
48) Un personaje emeritense muy vinculado al comendador Zapata.
49) “Escritura de asiento entre don Francisco Zapata Portocarrero y Juan de la Vera, regidor de Mérida, por sí y en nombre de Francisco Cimbrón de Saavedra, su hermano, sobre la posesión prendaria que el dicho Zapata otorgó a aquellos de las villas de Ulula y Ulea en proceso de acreedores”. Leg. 4966, doc. 2.
50) Existían otras deudas, si bien no estaban denunciadas por los respectivos acreedores.
51) Quinientos quintales de aceite al año.
52) Estas propiedades, junto a otras más importantes, habían pertenecido a doña Guiomar Zapata Carrillo de Mendoza, hermanastra de don Luis y condesa titular de Pliego. Tras un prolongado pleito pasaron definitivamente al escritor en 1571.
53) Más datos en CARRASCO GARCÍA, ob. y docs. cits.
54) El censo con Juan Contador se asentó notarialmente el 23 de febrero de 1561, por un importe de 12.000 ducados. El escritor puso como garantía de pago las rentas sobre 22 villas y lugares que decía tener en el Estado de Çehel.
55) En el leg. 4964, doc. 7, que de forma desordenada y confusa nos proporciona datos sobre las rentas de Çehel a partir de 1578, encontramos buena prueba de ello. Según esta fuente, las tierras alpujarreñas de don Luis estaban arrendadas por partidas (hierbas, bellota, morales, pesquerías, yeserías, etc.) a particulares, siempre vecinos de pueblos limítrofes al señorío (Yejen, Motril, Adra, etc.). En conjunto, no representaban más que unos pocos centenares de ducados.
56) El origen de estos pobladores fue muy heterogéneo, sin que se pueda concretar zonas preferentes.
57) BIRRIEL SALCEDO (La repoblación del Reino de Granada después de la expulsión de los moriscos, Granada, 1986) nos cuenta cómo se llevó a cabo el proceso de repoblación. En su opinión, se pueden diferenciar varias fases: la primera de ellas atendiendo a las disposiciones reales tomadas entre 1571 y 1573; la segunda se regía por normas dictadas en 1574 y 1575; la tercera a partir de las instrucciones de 1577 y 1578 (Reglamento de 1577-1578); finalmente, el reglamento de 1595, que pretendía corregir ciertos abusos no previstos anteriormente.
58) Con esta finalidad se formalizó el “Libro de Apeo y Repartimiento”, donde figuraba cada uno de los repobladores y los predios asignados, especificando su superficie y linderos. De este repartimiento se hicieron dos copias certificadas: una quedó en el ayuntamiento -que iría actualizándose a medida que las circunstancias lo requiriera- y la otra en manos del Consejo de Población.
59) Los bienes de los moriscos de Torvizcón muertos en la contienda, o repartidos por otras zonas peninsulares, pasaron a manos de don Luis Zapata, de acuerdos con una de las cláusulas establecidas en 1559, cuando compró la jurisdicción del Estado de Çehel.
60) Como ya se ha referido, el principio básico y fundamental de este tipo de instituciones defendía el carácter inalienable de la totalidad de sus bienes raíces.
61) “Que no puedan hacer juntas ni cabildos sin que esté presente el gobernador o su teniente y que el alguacil mayor pueda entrar en cabildo con sus armas y tenga voto”.
62) “Que los oficiales del concejo se junten en cabildo a finales de diciembre y nombren para alcaldes a cuatro personas y a otras cuatro para regidores, todo ello ante escribano, quien certificará dichos nombramiento y lo comunicará al señor, para que su merced escoja de los nombrados los que quisiere, así para alcaldes como para regidores; y esta elección se ha de hacer cada un año por el mes de diciembre para que el día primero del año tomen las varas y nombren mayordomo del concejo, mayordomo de la iglesia y cobrador de bulas”.
63) En principio, la capitalidad del señorío correspondía a Albuñol. Sin embargo, tras la guerra y expulsión de los moriscos, dicha título pasó a Villanueva de Çehel (Torvizcón), permaneciendo en esta situación hasta 1834, fecha en la cual la cabecera de la zona se estableció nuevamente en Albuñol.
64) “Que el gobernador, alguaciles y guardas no admitan ni lleven denuncias, si no fuere el mismo dueño de la hacienda quien la declarase, y no otro”.
65) “Que todos los diezmos de pan y vino y todas las minucias se han de traer a casa del mayordomo del señor”.
66) “Que sean horros de pechos y alcabalas por diez años los vecinos y, pasados los cuales, paguen alcabalas de lo que vendieren; y que los forasteros paguen alcabalas de lo que vendieren, excepto de los bastimentos, que se le hace gracias durante estos diez primeros años”.
67) Pese al monopolio del señorío en la fabricación de pan, se autorizaba a los vecinos a tener en sus casas hornos para cocimiento, siempre que fuese para el consumo familiar (decimoséptima condición).
68) No sería justo concluir aquí la bibliografía del más célebre señor de Çehel. Queda hablar de su faceta más brillante, la que le ha merecido el reconocimiento como un importante hombre de letras del XVI. Esta circunstancia justifica los numerosos estudios realizados sobre su obra literaria, en la que se ocuparon autores tan prestigiosos como los ya citados.
69) Más concretamente de 250.000 a 350.000 mrs., que fue la renta bruta percibida entre 1593 y 1600.
70) Leg. 4967, doc. 9.
71) “Falleció en la villa de Motril el señor de la Taja de Cehel, uno de los mayores caballeros de esta ciudad de Granada. Sepultose su cuerpo en la Iglesia Mayor de dicha villa, a donde fue depositado hasta traerle a esta dicha ciudad. Dejó por heredero a don Luis Zapata Mendoza de Solís, su hijo, al cual puso pleito (por la sucesión en el mayorazgo) don Fernando de Toledo y Zapata”. HENRIQUEZ JORQUERA, ob.cit.
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FUENTES DOCUMENTALES:
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ARCHIVO DIOCESANO DE BADAJOZ, leg. 690, nº 25.155.
ARCHIVO GENERAL DE ANDALUCÍA, Fondo Alpujarra-Zapata, legs. 4160-4193.
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Sec. OO.MM., Lib. 1.012-C.

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